DECRETO SUPREMO.Nº 008-2016-IN.Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN Miércoles 6 de julio ... -

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reglamento de la Ley N° 30299,
Ley de armas de fuego, municiones,
explosivos, productos pirotécnicos
y materiales relacionados
de uso civil
Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN
Miércoles 6 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 6 de julio de 2016 /
El Peruano
591788 NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-IN
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30299,
LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y
MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30299, se promulgó la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil;
Que, el citado dispositivo comprende la autorización, f‌i scalización, control de la fabricación, importación, exportación,
comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino f‌i nal, capacitación y
entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como
la reparación y ensamblaje de armas y municiones, y dispone, entre otros aspectos, una reforma integral del sistema
de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula, y propone herramientas de control previo y
posterior respecto a la emisión de estos documentos, así como su cancelación;
Que, en concordancia con lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, mediante
Resolución Suprema N° 025-2015-PCM, modif‌i cada con Resolución Suprema N° 076-2015-PCM, se constituye la
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley
de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, dependiente
del Ministerio del Interior;
Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada cumple con presentar al Ministerio del Interior su Informe Final, el cual
incluye el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299 y su respectiva Exposición de Motivos;
Que, posteriormente, y en virtud a la relevancia de la referida propuesta, a través de la Resolución Ministerial N° 0426-
2015-IN, de fecha 24 de julio de 2015, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, con
la f‌i nalidad de recibir los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en general,
los cuales han sido valorados por la Comisión Multisectorial para contribuir con el proceso de revisión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1)
del Decreto Ley N° 25629; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, siete (07) Disposiciones
Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos,
el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación expresa
Deróganse expresamente, a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas:
Decreto Supremo N° 019-71-IN, Aprueban Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.
Decreto Supremo N° 086-92-PCM, Aprueban el Reglamento del Decreto Ley N° 25707, mediante el cual se declara
en emergencia la utilización de explosivos de uso civil.
Decreto Supremo N° 014-2002-IN, Aprueban Reglamento de la Ley que regula la fabricación, importación,
exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos.
Decreto Supremo N° 006-2004-IN, Derogan el segundo párrafo del artículo 80 del Decreto Supremo N° 019-71-IN
que aprobó el Reglamento de Explosivos de Uso Civil.
Decreto Supremo N° 005-2006-IN, Aprueban la adecuación del Reglamento de la Ley N° 27718 que regula la
fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la Ley N° 28627.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 591789
NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS,
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos
pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30299, Ley de armas de
fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en el artículo
2 numerales 2.1 y 2.2 de la Ley.
2.2. El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de
manera particular no se encuentra comprendido en la excepción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley,
por lo que dicha condición se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Función Regulatoria del Estado
3.1. La función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo N° 1127,
Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de uso Civil - SUCAMEC y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las
Directivas que emite la SUCAMEC, de acuerdo a sus competencias.
3.2. El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre armas, municiones, explosivos, productos
pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, teniendo como f‌i n preservar la seguridad nacional, la protección del
orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacíf‌i ca.
Artículo 4.- Capacitación
4.1. La capacitación es obligatoria para la obtención por primera vez, de licencias de uso de armas de fuego, así como
para la obtención de las autorizaciones para la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos
materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Dicha capacitación tiene como f‌i nalidad
garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil regulados
por la Ley.
4.2. La capacitación se realiza en los centros de capacitación autorizados por la SUCAMEC. De manera excepcional,
para garantizar el acceso al curso ante la ausencia de entes privados acreditados para tal f‌i n, la SUCAMEC puede
realizar actividades de capacitación. Las capacitaciones se realizan por instructores certif‌i cados por la SUCAMEC y
conforme a las materias, contenidos, número de horas lectivas teórico-prácticas, y demás especif‌i caciones que serán
establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Los centros de capacitación autorizados
por la SUCAMEC, o la SUCAMEC en los casos excepcionales antes indicados, emiten la constancia de capacitación
correspondiente de acuerdo a las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos, conforme a
los lineamientos que establezca la Directiva correspondiente. Las empresas de seguridad privada acreditadas pueden
constituirse en centros de capacitación autorizados para su propio personal, quienes emiten la constancia de capacitación
correspondiente.
4.3. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú
puede brindar capacitación teórico-práctica en materia de armas de fuego de uso civil, de acuerdo a los lineamientos y
demás especif‌i caciones que son establecidas en el presente Reglamento y la Directiva correspondiente, emitida por la
SUCAMEC para tal f‌i n.
4.4. Los requisitos que debe presentar la institución privada para efectos de obtener la habilitación para impartir la
capacitación en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados son los
siguientes:
a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según
corresponda.
b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite.
c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante,
en el caso de persona natural.
d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del
representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso
de persona jurídica.
e) Hoja de vida documentada de los instructores o personal que laborará como capacitador, conforme a los requisitos
establecidos en la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia correspondiente.
f) Documento que acredite contar con instalaciones idóneas para impartir la capacitación conforme lo que establece la
Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia correspondiente.
4.5. Cuando la capacitación sea impartida por la SUCAMEC, el solicitante debe presentar lo siguiente:
a) Formulario de solicitud f‌i rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda.
b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondiente.
c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante.
4.6. Los centros de capacitación autorizados deben contar con instructores o capacitadores debidamente certif‌i cados por
la SUCAMEC y con polígono o galería de tiro para uso de armas solo dentro de sus instalaciones. Las autorizaciones para
el funcionamiento de dichas instalaciones se rigen por lo dispuesto para autorización de funcionamiento de polígonos y
galerías de tiro en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, deben contar con los medios materiales y la infraestructura
necesaria que garantice la adecuada capacitación teórica y práctica.
4.7. Dentro del trámite de solicitud de licencia inicial de uso de arma de fuego, la SUCAMEC, previo pago de la tasa
correspondiente por la tramitación de la licencia inicial, realiza la evaluación de los conocimientos adquiridos durante la
capacitación, certif‌i cando la aprobación de los conocimientos Teórico Prácticos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR