LEY, Nº 30483, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de la Carrera Fiscal-LEY-Nº 30483

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016
MateriaDerecho Penal

ley nº 30483

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA CARRERA FISCAL

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 12

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo I Autonomía, independencia e imparcialidad

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, ejerce sus funciones de manera independiente y objetiva, con arreglo a la Constitución Política y a la ley.

Artículo II Ingreso y desarrollo de la carrera fiscal

El ingreso a la carrera fiscal es voluntario, su desarrollo guarda relación con las competencias institucionales y personales requeridas por la presente ley.

Artículo III Permanencia e inamovilidad de los fiscales

La carrera fiscal garantiza la permanencia de los fiscales en la función que ejercen, sin perjuicio de la ratificación a la que están sujetos por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política y lo establecido en la presente ley en cuanto al régimen disciplinario. Asimismo, garantiza el derecho de los fiscales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad del servicio debidamente comprobado.

Artículo IV Mérito

El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera fiscal, y cualquier beneficio distinto a los de naturaleza económica que se otorgue a los fiscales, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Los fiscales están sujetos a ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política.

Artículo V Eticidad y probidad

La ética y la probidad son componentes esenciales de los fiscales en la carrera fiscal.

Artículo VI Capacitación permanente

La carrera fiscal garantiza y propicia la permanente y óptima capacitación de los fiscales.

Artículo VII Especialización

La carrera fiscal garantiza y preserva la especialización de los fiscales, salvo las excepciones de Ley.

Artículo VIII Debido proceso, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad

La carrera fiscal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los fiscales en sus cargos se adopten previo procedimiento, en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo IX Unidad de actuación institucional

Los fiscales actúan en concordancia con los lineamientos y los criterios institucionales para el logro de sus objetivos, emitidos por el órgano competente.

Artículo X Rol social

El Ministerio Público es una institución de servicios que ejerce sus funciones y actúa en representación de la sociedad en juicio con el propósito de establecer el orden legal quebrantado, defiende a la familia, a los niños, a las niñas y a los adolescentes incapaces; previene, investiga y persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la sociedad y asume la responsabilidad de estas.

Artículo XI Eficiencia y eficacia

El Ministerio Público adopta una administración moderna para brindar a la sociedad un servicio eficaz y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines institucionales, con una cultura humanista.

Artículo XII Responsabilidad

Los fiscales actúan bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Concepto y objetivos de la carrera fiscal

La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario.

La carrera fiscal tiene como objetivos:

  1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los fiscales.

  2. Optimizar las funciones constitucionales y legales de los fiscales.

Artículo 2 Perfil del fiscal

El perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. En tal sentido, las principales características de un fiscal son:

  1. Formación jurídica sólida.

  2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.

  3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia.

  4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.

  5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público.

  6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función.

  7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal.

  8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su función.

  9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos.

  10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.

  11. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

  12. Acreditar conocimientos en técnicas de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal vigente, según la especialidad que corresponda.

A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, según sus atribuciones.

Artículo 3 Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscal

La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles:

  1. Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos.

  2. Tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos.

  3. Segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores.

  4. Primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales.

El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal es abierto.

En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los fiscales que pertenecen a la carrera.

El concurso de ascenso para acceder al treinta por ciento (30%) de plazas reservadas para los fiscales de carrera se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas vacantes del porcentaje abierto.

El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el porcentaje abierto o cerrado.

En ningún caso, los fiscales de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Constitución Política y la ley en cada uno de los niveles a los que postula.

Artículo 4 Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fiscal

Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal:

  1. Ser peruano de nacimiento.

  2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

  3. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.

  4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fiscal.

  5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

  6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

  7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

  8. No tener afiliación vigente en ningún partido político.

  9. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

  10. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente ley.

TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA FISCAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 65
Artículo 5 Sistema de ingreso a la carrera fiscal

El sistema de ingreso a la carrera fiscal se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de méritos por competencias, y culmina con el nombramiento y la juramentación a cargo de esa misma institución.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

REQUISITOS ESPECIALES

Artículo 6 Requisitos especiales para fiscal supremo

Para ser elegido fiscal supremo se exige, además de los requisitos generales:

  1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años.

  2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fiscal superior titular o fiscal adjunto supremo cuando menos diez (10) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años.

  3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura.

  4. Participar en el programa de inducción.

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