ORDENANZA, Nº 015-2016-AL/CPB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA - Ordenanza que regula la oportunidad única de beneficios tributarios y no tributarios en vía de ejecución coactiva-ORDENANZA-Nº 015-2016-AL/CPB

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO

PROVINCIAL DE BARRANCA

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Junio del 2016, referente el proyecto de Ordenanza que regula oportunidad única de Beneficios tributarios y no tributarios en vía de ejecución coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las...

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