RESOLUCION, Nº 0551-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Tacna y Arequipa-RESOLUCION-Nº 0551-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

San Isidro, 27 de junio de 2016

Visto el Expediente N° 560-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144 155,53 m², ubicado a 700 metros al Suroeste de la carretera Costanera (PE-1SD) kilómetro 44; a 3,2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,2 kilómetros al Noroeste de la playa Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 144 155,53 m², ubicado a 700 metros al Suroeste de la carretera Costanera (PE-1SD) kilómetro 44; a 3,2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,2 kilómetros al Noroeste de la playa Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N°4132-2015/Z.R.XIII/UREG-ORT-R de fecha 06 de noviembre de 2015 (folios 07 y 08), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar en forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº...

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