RESOLUCION, Nº 018-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 018-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Lima, 28 de junio de 2016

VISTOS:

El Expediente Nº 2016013130 y el Memorándum Conjunto Nº 1775-2016-SMV/06/11/12 del 23 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, el artículo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general;

Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, publicada el 02 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 1º de junio de 2016, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el Reglamento MILA), con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA en nuestro país, así como para permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA;

Que, el artículo 6 de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 dispuso que la BVL presente las propuestas normativas que sean necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecida en el Reglamento MILA;

Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Cartas GE-046/16 y GE-063/16 recibidas el 5 de abril y 9...

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