RESOLUCION, Nº 037-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban la "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"-RESOLUCION-Nº 037-2016-APN/DIR

EmisorAUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Callao, 24 de junio de 2016

VISTO:

El Memorando N° 620-2016-APN/DOMA, de fecha 21 de junio de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 378-2016-APN/UAJ, de fecha 22 de junio de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Proyecto de “Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, emitir las directivas y normativa necesaria;

Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 del artículo 8 de la norma señalada en el considerando anterior, establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, de conformidad con el artículo 24, literales k) y o) de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley N° 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente;

Que, en ese mismo sentido, los artículos 130° y 131° del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, han establecido que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios, así como lo relativo a la implementación de los Convenios Internacionales que sobre seguridad marítima y portuaria el Perú es signatario, respectivamente;

Que, el artículo 100° del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales está la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;

Que, la “Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974”, organizada por la Organización Marítima Internacional – OMI, modificó el Convenio del mismo nombre (SOLAS, por sus siglas en inglés), en cuyo texto modificatorio los Estados incorporaron a la OMI, a través de su Comité de Seguridad Marítima, como Organismo encargado de la implementación del referido instrumento internacional y a través del cual, se han venido aprobando directrices y enmiendas al referido Convenio, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad marítima internacional. El Convenio SOLAS tiene como objeto “acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin”;

Que, el Perú es Estado miembro de la OMI desde el año 1968, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 178 de fecha 12 marzo 1968, por lo que debe cumplir con las disposiciones contenidas tanto en el Convenio SOLAS como en el Convenio Constitutivo de dicha Organización de Derecho Internacional Público a través, entre otros, de la adopción de normas que incorporen al Derecho Nacional la implementación de lo establecido en los referidos convenios, en virtud de lo establecido en los literales a) y b) del artículo I del referido Convenio SOLAS, en los cuales se refiere que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas sus disposiciones y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad, respectivamente;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014) aprobó las “Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga” –que entrarán en vigencia el 1° de Julio de 2016– con las que se desarrolla lo establecido en el Capítulo IV y en la Regla III/3 del Convenio SOLAS y que, al constituir un instrumento que la OMI recomienda a los Estados miembros incorporar en su legislación interna, corresponde que la APN apruebe las disposiciones respectivas para su implementación, tomando en consideración además, de un lado, las competencias y atribuciones de la APN y por otro, que nuestra Constitución Política establece en su artículo 1° como fin supremo del Estado, la protección de la vida humana;

Que, según el MSC.1/Circ.1548 de fecha 23 de mayo de 2016, el Comité de Seguridad de la OMI acordó que las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían adoptar un enfoque práctico cuando verifiquen el cumplimiento de lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS, durante un periodo de tres meses después del 1 de julio de 2016, con miras a:

• Permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y se transborden el 1 de julio de 2016 o posteriormente, se expidan a su puerto final de descarga sin la VGM especificada en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS.

• Dotar de flexibilidad a todas las partes interesadas en el transporte en contenedores para mejorar, si es necesario, los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la VGM.

Que, con la finalidad de establecer la flexibilización mencionada en el considerando anterior para la correcta implementación de las Directrices de la OMI, resulta conveniente autorizar al Presidente del Directorio la emisión de las...

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