RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 151-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Precisan disposiciones para la atención de beneficios penitenciarios-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 151-2016-CE-PJ
Fecha de disposición | 29 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2016 |
Sección | Sección Única |
Lima, 15 de junio de 2016
VISTO:
El Oficio N° 222-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 34-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico, así como el Oficio N° 0123-2016-P-CSJLL/PJ e Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ, de la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de La Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Segundo. Que la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de la Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, mediante Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ señala algunas dificultades en la ejecución de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; asimismo, ha planteado observaciones en cuanto al conocimiento de los Hábeas Corpus y la asignación de los Cuadernos de...
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