ORDENANZA, Nº 241-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en el distrito-ORDENANZA-Nº 241-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición20 de Junio de 2016
591097
NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016
El Peruano
/
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO
MOQUEGUA HACIA EL 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Regional Concertado Moquegua hacia el 2021, y que
como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Moquegua la implementación,
seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de
Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional
Nº 015-2013-CR/GRM, que aprueba el Plan de Desarrollo
Regional Concertado Moquegua hacia el 2021.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el Diario
Ocial El Peruano y en el diario de mayor circulación
regional; asimismo Encargar a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional de Moquegua que,
una vez publicada en el Diario Ocial, inmediatamente,
publique electrónicamente en la página web del Gobierno
Regional de Moquegua el texto íntegro del Plan de
Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021,
previa promulgación de la presente por el Gobernador
Regional de Moquegua.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los siete días del mes de abril del
2016.
MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los quince dias del mes de abril del año dos mil dieciséis.
JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA
Gobernador Regional
1397428-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios para el pago de
deudas tributarias y administrativas en el
distrito
ORDENANZA Nº 241-MDC
Cieneguilla, 20 de junio de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio
de 2016 vistos el Informe Nº 091-2016-MDC/GATR, de
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el
Proveído Nº 085-2016-MDC/GM de Gerencia Municipal
y el Informe Nº 095-2016-MDC/GAJ, de la Gerente
de Asesoría Jurídica; por UNANIMIDAD aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE
CIENEGUILLA
Artículo Primero.- CÓNDONESE:
1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios
y reajustes de los tributos municipales, multas tributarias
y deudas tributarias fraccionadas, incluso si fueron objeto
de impugnación en sede administrativa o judicial, o de
ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el total
del tributo, multa o deuda tributaria fraccionada pendiente
de pago.
2. El cien por ciento (100%) de las multas tributarias
impuestas por el incumplimiento de la obligación de
presentar las declaraciones previstas por el artículo 14 de
la Ley de Tributación Municipal, siempre que el deudor
presente la declaración omitida y cancele el total del
tributo insoluto.
3. El setenta por ciento (70%) de las multas tributarias
impuestas por infracciones tributarias distintas a la
prevista en el numeral anterior, incluso si fueron objeto
de impugnación en sede administrativa o judicial, o de
ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el
monto de la multa no sujeta a condonación.
4. El cien por ciento (100%) de los reajustes de las
multas administrativas aplicadas por la comisión de las
infracciones previstas en la Ordenanza No. 140-2011-
MDC, previa cancelación del total de la multa pendiente
de pago.
5. La multa administrativa impuesta por la comisión
de las infracciones previstas en la Ordenanza Nº 140-
2011-MDC, previa cancelación del monto no sujeto a
condonación, en los porcentajes siguientes:
- Ochenta por ciento (80%), si fue aplicada hasta el 31
de diciembre de 2012.
- Setenta por ciento (70%),si fue aplicada durante el
ejercicio 2013.
- Sesenta por ciento (60%),si fue aplicada durante el
ejercicio 2014.
- Cincuenta por ciento (50%),si fue aplicada durante
los ejercicios 2015 y 2016.
6. El cincuenta por ciento (50%) de las costas
procesales generadas por la cobranza coactiva de las
deudas tributarias y administrativas, siempre que el
deudor cancele el saldo liquidado.
Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Administración
Tributaria a fraccionar las deudas tributarias, hasta por un
máximo de tres (3) cuotas mensuales, incluida la inicial,
sin intereses moratorios, siempre que el deudor cancele
el total del impuesto predial correspondiente al ejercicio
2016, con sujeción a las siguientes reglas:
1. La cuota inicial no será inferior al treinta por
ciento (30%) del total de la deuda, ni menor a S/. 200.00
(Doscientos y 00/100 Soles).
2. La cuota inicial deberá ser cancelada antes de la
suscripción del convenio de fraccionamiento, las cuotas
restantes vencerán treinta (30) y sesenta (60) días
calendario, respectivamente, después de cancelarse la
cuota inicial.
3. La pérdida del fraccionamiento concedido se
producirá si el deudor incumple la obligación de pagar
una cuota en el plazo convenido, la cual autorizará a
aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) prevista por
el artículo 33 del Código Tributario al total de la deuda
fraccionada, considerándose las amortizaciones como
pagos a cuenta, incluyendo los intereses moratorios.
4. Para acogerse al fraccionamiento la deuda
tributaria no debe haber sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento, o el administrado no debe tener deudas
pendientes por fraccionamientos anteriores.
Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los
benecios otorgados por esta ordenanza rige desde su
publicación hasta el 30 de julio de 2016.
Artículo Cuarto.- El pago de la deuda tributaria o
administrativa que efectúe el deudor acogiéndose a los

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