DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28278, el acceso a los servicios de radiodifusión se rige, entre otros, por el principio de Libertad de Acceso, conforme al cual, el acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación;

Que, lo señalado se condice con el Rol promotor del Estado recogido en la citada ley, y de acuerdo al cual el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 30216, Ley de formalización y promoción de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modificatoria de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, se establecen, entre otras, disposiciones relacionadas con la subsanación de obligaciones a cargo de los titulares de autorización del servicio de radiodifusión, cuyo incumplimiento podrían afectar la vigencia de las autorizaciones para prestar el dicho servicio;

Que, acorde con el objeto del marco legal citado, debe promoverse el desarrollo del servicio de radiodifusión con finalidad comunitaria, así como en localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, para lo cual corresponde efectuar modificaciones del régimen preferencial vigente;

Que, a tal efecto, es preciso considerar que a través del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus normas modificatorias, se declaran los distritos que forman parte del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM se declara de prioridad nacional el desarrollo económico y social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, disponiendo que las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados al desarrollo económico y social de las localidades que conforman el VRAEM;

Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y en la Ley Nº 30216;

SE DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Modifícase los artículos 2, 15, 21, 25, 26, 43, 47, 56, 57, 68, 72, 74, 111 y 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

Ley : Ley de Radio y Televisión
Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Televisión
Órgano competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección de Autorizaciones : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
Dirección de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones
PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Planes de Asignaciónde Frecuencias : Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias

Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento.

Artículo 15.- Definición de estación de radiodifusión

Una estación del servicio de radiodifusión comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, y estudio(s),destinados a prestar el servicio de radiodifusión; así como enlaces físicos y/o radioeléctricos. En el caso de los servicios de radiodifusión por televisión que utilicen tecnología digital, la estación también comprende las retransmisoras de la estación, siempre que éstas operen dentro de una misma localidad y utilicen la misma frecuencia.

Cada estación del servicio de radiodifusión, así como los respectivos enlaces radioeléctricos auxiliares a la radiodifusión, requieren en cada caso autorización expresa y previa para su operación.

Artículo 21.- Plazo de vigencia

Las autorizaciones se conceden por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses.

La renovación será automática por períodos iguales, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 25.- Impedimentos para acceder a una autorización

Están impedidos para acceder a una autorización a solicitud de parte o por concurso público:

(…)

3. El cónyuge, conviviente integrante de la unión de hecho, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los numerales precedentes.

El presente artículo es aplicable además a las personas jurídicas de las cuales formen parte las...

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