DECRETO SUPREMO.Nº 007-2016-MTC.Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO, APROBADO POR D... -

EmisorSeparatas Especiales de Normas Legales
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

SEPARATA ESPECIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL

DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS

DE CONDUCIR Y MODIFICA EL TEXTO

ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO

NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE

TRÁNSITO, APROBADO POR DECRETO

SUPREMO Nº 016-2009-MTC Y EL REGLAMENTO

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE

TRANSPORTE, APROBADO POR DECRETO

SUPREMO Nº 017-2009-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MTC

Jueves 23 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR

El Peruano /

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2016-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República;

Que, el literal g) del artículo 16 de la acotada Ley señala como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, en ese sentido, el artículo 23 de la Ley en mención, refi ere que los reglamentos necesarios para su implementación se aprueban mediante Decreto Supremo;

Que, alrededor del 70% de los accidentes de tránsito ocurridos en los últimos años en el Perú han sido causados por distintas fallas humanas del conductor asociadas al exceso de velocidad, conducción en estado de ebriedad, ejecución de maniobras peligrosas, entre otros; hecho que pone de relieve la importancia de la regulación del factor humano en la conducción;

Que, el sistema de emisión de Licencias de Conducir juega un rol importante en la Seguridad Vial debido a que regula los requisitos, el proceso y la participación de las entidades involucradas en la obtención de una licencia de conducir;

Que, el marco normativo vigente adolece de un conjunto de defi ciencias que han limitado la adecuada formación, evaluación médica y psicológica así como la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción para la obtención de la licencia de conducir a nivel nacional;

Que, la evidencia empírica y la literatura generada en materia de seguridad vial y causal de accidentes de tránsito destaca la importancia de considerar la experiencia en la conducción como factor relevante en el diseño del sistema de licencias de conducir, siendo así que la obtención del licencias de categorías profesionales debe ser secuencial y progresiva, considerando como factor esencial para la progresividad la experiencia en el manejo de vehículos de menor categoría;

Que, la estadística nos señala que el 25% de accidentes ocurridos a nivel nacional en el 2014 estuvieron asociados a conductores novatos (19-25 años), quienes, de acuerdo a la literatura revisada, suelen subestimar sus capacidades en la conducción y tienen menos habilidades para identifi car todas las situaciones de riesgo;

Que, el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, señala que numerosos estudios realizados han demostrado que en el Perú, particularmente los conductores de transporte público sufren de trastornos psicológicos (valores elevados de ansiedad, fobia, compulsión, hostilidad, paranoia);

Que, tal situación revela una defi ciencia en las pruebas médicas y psicológicas que se vienen realizando en los diferentes establecimientos de salud autorizados a los postulantes a una licencia de conducir;

Que, en tal sentido, es necesario elaborar un nuevo marco regulatorio que asegure que la persona que obtenga su licencia de conducir cuente con aptitudes físicas y psicológicas idóneas, así como los conocimientos y habilidades en la conducción mínimas requeridas para que la conducción de vehículos se realice en condiciones de seguridad;

Que, considerando ello, se elaboró una propuesta de Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual fue pre publicado, mediante Resolución Ministerial Nº 765-2015-MTC/01.02, en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de enero de 2016, por un periodo de treinta (30) días hábiles, con la fi nalidad de recibirse las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Nacional

del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Apruébese el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, que consta de noventa y siete (97) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales, siete (7) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y dos (2) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria, la cual entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICATORIAS

Primera.-

Incorpórese el código M.40 al Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN PUNTOS

QUE

ACUMULA

MEDIDA

PREVENTIVA

RESP.

SOLIDARIA

DEL PROP.

M.40 Conducir un vehículo con la Licencia de Conducir vencida.

Muy grave

  1. La primera vez: MULTA de 5 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisión de la infracción.

    SI b) La segunda vez: MULTA de 30% UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisión de la infracción.

    Internamiento del vehículo SI c) La tercera vez: MULTA de 60 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisión de la infracción + inhabilitación por un (1) año para obtener una Licencia de Conducir Internamiento del vehículo SI

    Segunda.-

    Modifíquese los Códigos M. 24, M.26 y M.28 del “Anexo I: Cuadro de tipifi cación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, estableciendo la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo.

    Tercera.-

    Modifíquense el artículo 312, el numeral 1.12 del artículo 313, el artículo 315, el numeral 6 del artículo 322 y el artículo 343 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. El texto de las disposiciones será el siguiente:

    Artículo 312.- Reincidencia.

    Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y será sancionada con el doble de la multa establecida.

    Excepcionalmente, se considera reincidencia al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro de un lapso distinto al dispuesto en el presente artículo, estableciéndose una sanción diferente, según se indique en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento.

    Para la confi guración de la reincidencia, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben haber quedado fi rmes

    .

    “Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias.

    (...) 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que participar en el taller “Cambiemos de actitud” a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos regionales de seguridad vial, establecido en el artículo 315, además de obtener un certifi cado de aprobación de evaluación de conocimientos expedido por un Centro de Evaluación de postulantes a la obtención de Licencias de Conducir.

    “Artículo 315.- Taller “Cambiemos de Actitud” Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el taller “Cambiemos de actitud”. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de fi nalización expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos regionales de seguridad vial, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses.

    El Taller “Cambiemos de Actitud” incluirá como mínimo las materias determinadas por la DGTT mediante Resolución Directoral.

    Sin perjuicio de la participación del conductor en el Taller “Cambiemos de actitud” aquel deberá someterse a una evaluación psicológica en una Entidad Habilitada para expedir Certifi cados de Salud a postulantes a la obtención de una Licencia de Conducir, así como a una evaluación de conocimientos en...

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