RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 353-2016-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Conforman Nómina de Magistrados encargados de endosar los Certificados de Depósito Judicial a los cuales no se les pueda determinar expediente de origen, con diez años o más de antiguedad, para el año judicial 2016-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 353-2016-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónSección Única
590209
NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Nómina de Magistrados
encargados de endosar los Certiicados
de Depósito Judicial a los cuales no se les
pueda determinar expediente de origen,
con diez años o más de antigüedad, para el
año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 353-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 8 de junio de 2016
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ de
fecha 27 de abril de 2016, publicado el 13 de mayo del
año en curso en el diario ocial “El Peruano”, Resolución
Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de
abril de 2016, y el Ocio N° 0637-2016-USJ-CSJLI/PJ de
fecha 23 de mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, a través de la Resolución
Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ se resolvió, en
su artículo primero, conformar la nómina de magistrados
encargados de endosar los Certicados de Depósito
Judicial sin expediente a la vista para el presente año
judicial 2016.
Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa
N° 100-2016-CE-PJ se dispuso, en su artículo primero,
el endoso y la remisión a la Subgerencia de Recaudación
Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación de los Certicados de Depósitos Judiciales,
a los cuales no se les puede determinar expediente
de origen, que tengan (10) o más años de antigüedad,
contados desde su fecha de emisión; asimismo, en su
artículo segundo, se dispone que los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, designen a
los jueces que consideren necesarios para que procedan
al endoso de los Certicados de Depósitos Judiciales,
señalados en el artículo primero.
Tercero: Que, a través del Ocio N° 0637-2016-USJ-
CSJLI/PJ, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales
remite el Informe N° 028-2016-R-ASJR-CSJLI/PJ de fecha
18 de mayo del año en curso, en el que la Coordinadora
del Área de Servicios Judiciales y Recaudación solicita la
conformación de la Nómina de Magistrados encargados
de endosar los Certicados de Depósito Judicial a los
cuales no se les puede determinar expediente de origen,
que tengan diez (10) o más años de antigüedad, contados
desde su fecha de emisión, para el presente año.
Cuarto: Que, en ese sentido, corresponde a la
Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas
administrativas correspondientes a n de implementar
lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Resolución
Administrativa N° 100-2016-CE-PJ.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de
Magistrados encargados de endosar los Certicados de
Depósito Judicial a los cuales no se les puede determinar
expediente de origen, que tengan diez (10) años o más
de antigüedad, contados desde su fecha de emisión,
para el presente año judicial 2016 conforme se detalla a
continuación:
1. Dr. Joham Miltón Chelin de la Cruz.
2. Dr. Pedro César Gonzales Barrera.
3. Dr. Eduardo Diego Torres Vera.
4. Dr. Manuel Lora Almeida.
5. Dr. Carlos Cueva Andaviza.
6. Dr. José Altamirano Portocarrero.
7. Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara.
8. Dra. Ketty Noemí Espinoza Huete.
9. Dra. Miriam Catherine Vargas Chávez.
10. Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro.
11. Dra. Virginia Isabel Arroyo Reyes.
12. Dra. Gaby Luz Garay Nalvarte.
13. Dra. Sonia Adelina Huaman Caballero.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los señores Jueces
designados en la presente resolución son exclusivamente
para el endoso de Certicados de Depósito Judicial que
no se les puede determinar expediente de origen, que
tengan diez (10) o más años de antigüedad, contados
desde su fecha de emisión, conforme a lo establecido en
la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, debiendo
seguirse respecto a los demás Certicados de Depósito
Judicial, con el trámite regular previsto en el artículo 18° y
demás disposiciones de la Directiva N° 008-2000-TP-SE-
CME-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa
N° 192-2000-SE-TP-CME-PJ de fecha 17 de mayo
d e 2 0 0 0 y m o d i  c a d a p o r R e s o l u c i ó n A d m i n i s t r a t i v a
N° 129-2006-CE-PJ de fecha 04 de octubre de 2006.
Artículo Tercero.- SOLICITAR a los señores Jueces
nombrados en la presente resolución, dispongan las
acciones correspondientes con la nalidad que el
personal a su cargo preste la colaboración necesaria al
personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación
de esta Corte Superior para realizar los referidos endoses
de Certicados de Depósito Judicial.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de
abril de 2016.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General del Poder Judicial, la Ocina de Control
de la Magistratura, Ocina Desconcentrada de Control
de la Magistratura, la Unidad de Unidad de Servicios
Judiciales y de los Magistrados designados, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1395011-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas y fundadas
apelaciones interpuestas contra
resoluciones emitidas por los Jurados
Electorales Especiales de Lima Norte 2,
Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Moyobamba y
Lima Centro 1
RESOLUCIÓN Nº 0678-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00920
COMAS - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 2 (Expediente Nº 00101-2016-035)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

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