RESOLUCION, Nº 0782-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte 2, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Moyobamba y Lima Centro 1-RESOLUCION-Nº 0782-2016-JNE

Fecha de publicación21 Junio 2016
Fecha de disposición21 Junio 2016

Expediente Nº J-2016-01046

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1

(Expediente Nº 00150-2016-032)

ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA

ELECCIÓN PRESIDENCIAL

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 030789-91-A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 030789-91-A, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial del distrito, provincia y departamento de Lima, debido a que se trataba de un acta sin firmas.

El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral.

Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral pues, para que se declare su validez, el cotejo también debe efectuarse con el ejemplar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del...

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