DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen disposiciones para fortalecer el ordenamiento pesquera en materia de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición18 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas en el ámbito del procesamiento de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal conforme a lo dispuesto en su artículo 36;

Que, la Ley General de Pesca señala, en su artículo 27, que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados; y, precisa en su artículo 28 que el procesamiento se clasifica en: i) Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual; e ii) Industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera sea la tecnología empleada. En este último artículo también se precisa que el Reglamento de la Ley General de Pesca establecerá los requisitos y condiciones exigibles para cada caso, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la tecnología a emplearse;

Que, si bien las normas reglamentarias establecen diversos requisitos y condiciones exigibles para el acceso a la actividad pesquera de procesamiento artesanal, se ha estimado necesario fortalecer el ordenamiento pesquero en materia de acceso a la actividad de procesamiento pesquero artesanal de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para la producción de curados, con disposiciones que permitan distinguir claramente esta actividad; a fin de facilitar la aplicación de las normas que regulan el acceso, la supervisión, fiscalización y potestad sancionadora y definen la autoridad competente en materia de procesamiento pesquero artesanal;

Que, al respecto debe tenerse en cuenta que en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado, la competencia de la autoridad para emitir actos administrativos en materia de procesamiento pesquero depende de la clase de procesamiento que se trate: en materia de procesamiento artesanal la autoridad competente es el Gobierno Regional correspondiente, y en materia de procesamiento industrial, la autoridad competente es el Ministerio de la Producción;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3...

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