RESOLUCION, Nº 038-2016-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur-RESOLUCION-Nº 038-2016-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

Lima, 14 de junio de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 023-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), quien a su vez actúo a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribió con la empresa DP World Callao S.A., hoy DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPWC), el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión), para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación de dicha infraestructura. Dicho contrato fue modificado mediante Adenda N° 01 suscrita con fecha 11 de marzo de 2010;

Que, mediante Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ, que adjunta el Informe Técnico – Legal N° 039-2014-APN/DIPLA/UAJ, notificado a OSITRAN el 19 de febrero de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) indicó –entre otros– que mediante Carta N° GAC.DPWC.144.2014, del mes de setiembre de 2014 el Concesionario remitió un documento de trabajo del que se desprende la intención de DPWC de movilizar otro tipo de carga distinta a la contenerizada, indicando que tanto DPWC como APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT) pueden atender el mismo tipo de carga (carga rodante, carga fraccionada y contenedores). En este sentido, APN solicitó que este Regulador se pronuncie respecto al alcance de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, a efectos de determinar si el Concesionario sólo puede atender carga contenerizada, siendo la única excepción a dicha regla la atención de carga a granel sólida y líquida, para lo cual el Concesionario debe solicitar previamente la aprobación de APN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-CD-OSITRAN del 22 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur;

Que, dicha Resolución de Consejo Directivo fue remitida al Concesionario, el MTC, la APN y APMT, mediante Oficio Circular N° 022-2016-SCD-OSITRAN, notificado el 26 de abril de 2016, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para remitir su posición sobre el particular a OSITRAN;

Que, asimismo, la citada Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de abril de 2016, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles al Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional y cualquier otro interesado, para que remitan sus comentarios a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Dicho plazo venció el 11 de abril de 2016;

Que, el día 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo la Sesión N° 37 del Consejo de Usuarios de Puertos de Alcance Nacional. Al...

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