LEY, Nº 30461, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo-LEY-Nº 30461

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
589646 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley Nº 30461
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley QUe MODIFICA eL ARTÍCULO 10 De LA
Ley 24053, Ley QUe DeNOMINA “CAMPAÑA
MILITAR De 1941”, A LOS GLORIOSOS HeCHOS
De ARMAS CUMPLIDOS eN ZARUMILLA y eN LA
FRONTeRA NOR ORIeNTe; y QUe DeCLARA eL 31
De JULIO DÍA CeNTRAL CONMeMORATIVO
Artículo único. Modicación del artículo 10 de la
Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de
1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en
Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara
el 31 de julio Día Central Conmemorativo
Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que
denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos
hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera
Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central
Conmemorativo, en los términos siguientes:
Artículo 10. Los benecios de la presente Ley, se
harán extensivos a los excombatientes del conicto
de 1933 que el Comando Conjunto acreditó como
defensores calicados. Igual derecho le asiste a
los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995,
calicados como Defensores de la Patria por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; con
cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, según corresponda”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil
quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108
de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1393426-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Clasificación Nacional de
Productos Agrarios - CNPA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0002-2016-MINAGRI-DVPA
Lima, 11 de mayo de 2016
VISTO:
El Ocio 081-2016-MINAGRI-DGESEP, de la
Dirección General de Seguimiento y Evaluación de
Políticas, sobre aprobación de la Clasicación Nacional
de Productos Agrarios - CNPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el subnumeral 6.1.5 del numeral 6.1 del artículo
6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modicado por la Única Disposición
Complementaria modicatoria del Decreto Legislativo N°
1082, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, en el marco de sus competencias exclusivas,
ejerce la función de conducir el Sistema Integrado de
Estadística Agraria;
Que, el Reglamento del Sistema Integrado de
Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2009-AG, modicado por Decreto Supremo N°
003-2014-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene
como nalidad posibilitar el desarrollo, la generación y
la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, la
coordinación adecuada entre sus actores así como lograr
que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente
y eciente; señala además, que las estadísticas agrarias
nacionales son determinadas en el Plan Estadístico
Agrario Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo
007-2014-MINAGRI, se aprobó el Plan Estadístico Agrario
Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística
Agraria (SIEA), en adelante el Plan, como instrumento de
gestión que orienta la planicación y el desarrollo de la
actividad agraria a nivel nacional y regional;
Que, la implementación del Plan requiere llevar a
cabo programas y una cartera de proyectos estadísticos
destinados al desarrollo de las capacidades de la SIEA,
al fortalecimiento de la gobernanza del Sistema, la
generación de productos estadísticos adecuados a las
expectativas y necesidades de los demandantes y, en
general, al cumplimiento de los objetivos, estrategias y
metas establecidos en el Plan;
Que, el “Objetivo Estratégico Especíco 3.1.
Desarrollar procesos para proveer estadísticas agrarias
mínimas y básica” del Plan, prevé un proyecto para
elaborar un documento de clasicación nacional de
productos agrarios estandarizada;
Que, conforme a las funciones del Comité Técnico
del Sistema Integrado de Estadística Agraria (Comité
del SIEA), establecidas en el artículo 5 del Reglamento,
los integrantes del citado Comité, acordaron en Sesión
de fecha 29 de diciembre de 2014, que el documento
de clasicación nacional de productos agrarios
estandarizada, sea revisado y evaluado;
Que, mediante el documento del Visto, la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas,
hace suyo el Informe N° 002-2016-MINAGRI/DGESEP/
DEA-AD, de la Dirección de Estadística Agraria, el cual
recomienda aprobar mediante resolución viceministerial,
la Clasicación Nacional de Productos Agrarios, a efectos
que esta sea utilizada en los procesos de generación y
difusión de las estadísticas agrarias nacionales;
Que, mediante Informe 047-2016-MINAGRI-
DVPA-DIPNA/DGPA, acompañado al Ocio
221-2016-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, la Dirección
General de Políticas Agrarias, en el rubro III.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES señala
que “La Clasicación Nacional de Productos Agrarios
CNPA se basa en la Clasicación Central de Productos
Agrario - CPC impulsado por las Naciones Unidas y en
la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura,
Silvicultura y Pesca - NAPA de la Comunidad Andina y
aporta al Sistema Estadístico Nacional que viene siendo
impulsado por el INEI”; señala además, que “La CNPA
constituye un elemento central del Plan Estadístico
Agrario Nacional 2014-2018 del MINAGRI”;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,

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