ORDENANZA, Nº 240-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Modifican la Ordenanza Nº 233-MDC, que declaró de necesidad pública e interés local la conservación y tutela de los suelos no urbanizables del distrito-ORDENANZA-Nº 240-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016
589192 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
Regional la aceptación de Donación Extranjera de
Fundación Norteamericana sin Fines de Lucro: HOPE
HAVEN INTERNATIONAL.
Que, en Sesión Extraordinaria Nª 17-2015, de fecha
13/08/2015, con la aprobación del pleno del Consejo
Regional se tiene como primer Punto de Agenda
la Aprobación de la Donación Extranjera realizada
por la Fundación Norteamericana HOPE HAVEN
INTERNATIONAL.
Que, realizado el debate la Consejera Claudia
Mercedes Puma Calcina, solicita que se forme una
comisión de tres consejeros Regionales a n que sean
veedores de la distribución de la donación por provincias;
solicitando además la participación de CONADIS y la
Gerencia de Desarrollo Social.
Que, El Consejo Regional del Gobierno Regional
de Moquegua, en uso de las facultades concedidas
por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Reglamento Interno del Consejo
Regional aprobado por Ordenanza Nº 001-2011-CR/
GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua
en Sesión Extraordinaria Nº 17-2015, con el voto por
unanimidad de sus miembros.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Donación realizada
por la Fundación Norteamericana HOPE HAVEN
INTERNATIONAL a favor del Gobierno Regional de
Moquegua, de los siguientes bienes:
CATEGORIA 01: SILLAS DE RUEDAS CANTIDAD: 205
Sillas de ruedas especial Juvenil 20
Sillas de ruedas especial para adultos 30
Silla de ruedas tipo cochecito para niños (as) 15
Silla de ruedas plegables para adultos 60
Silla para Mascotas 80
CATEGORIA 02: AYUDAS PARA CAMINAR CANTIDAD: 150
Andadores Plegables 50
Pares de Muletas Estándares 50
Cañas Rectas para invidentes 50
CATEGORIA 03: EQUIPOS DE AYUDA CANTIDAD: 20
Cajas de Pañales 10
Sillas de duchas 10
Artículo Segundo.- DESIGNAR como veedores del
proceso de distribución entre la tres Provincias de la
donación otorgada a los Señores Consejeros YESNANY
PRISCILA QUILCO FLORES, CLAUDIA MERCEDES
PUMA CALCINA, y MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA,
así como al encargado del CONADIS y al Gerente de
Desarrollo Social.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las partes
interesadas con el Presente Acuerdo Regional
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo
en el diario El Peruano, en el diario de Mayor circulación
Regional y en el Portal del Gobierno Regional de
Moquegua.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General
del Gobierno Regional de Moquegua, disponga las
acciones necesarias para dar cumplimiento al presente
acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONEL E. VILLANUEVA TICONA
Consejero Delegado
1387147-3
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Modifican la Ordenanza Nº 233-MDC, que
declaró de necesidad pública e interés local
la conservación y tutela de los suelos no
urbanizables del distrito
ORDENANZA Nº 240-MDC
Cieneguilla, 27 de mayo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo
de 2016, aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
Artículo 1º.- MODIFICAR los numerales 1 y 2
ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS LOCAL LA CONSERVACIÓN Y TUTELA DE
LOS SUELOS NO URBANIZABLES DEL DISTRITO DE
CIENEGUILLA, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo Sexto.- Sanciones.
1. Las infracciones tipicadas en los numerales 1 y
2 del artículo precedente serán sancionadas con multa
equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias
por hectárea afectada por la infracción.
En caso que la infracción afecte una dimensión menor
a una hectárea, la cuantía de la multa se determinará de
acuerdo al porcentaje de terreno afectado, aplicándose la
siguiente fórmula:
10 UIT x % de Ha. afectada por la infracción
100
En caso que la dimensión afectada sea inferior a mil
(1000) metros (10% de una hectárea), la multa será de
una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
2. La infracción tipicada en el numeral 3 del artículo
precedente será sancionada con multa equivalente a diez
(10) Unidades Impositivas Tributarias por kilómetro de vía
abierta o construida.
En caso que la infracción afecte una dimensión menor
a un kilómetro de vía abierta o construida, la cuantía
de la multa se determinará de acuerdo al porcentaje de
kilómetro abierto o construido, aplicándose la siguiente
fórmula:
10 UIT x % de Km. abierto o construido
100
En caso que la dimensión afectada sea inferior a cien
(100) metros (10% de un kilómetro), la multa será de una
(1) Unidad Impositiva Tributaria”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza es aplicable a
los procedimientos administrativos sancionadores en
trámite.
Segunda.- Precisar que la medida de retención
prevista por el Artículo Tercero de la Ordenanza No. 233-
MDC, se ejecuta ingresando el vehículo o equipo en el
Depósito Municipal.

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