ACUERDO, Nº 094-2016-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Designan a los representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali-ACUERDO-Nº 094-2016-CR/GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016
589190 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
en la presente norma, crea el Comité de Inversiones
para desempeñarse como Organismo Promotor de
la Inversión Privada para los procesos de promoción
bajo su competencia y como Órgano de coordinación
con Proinversión en los procesos de promoción
bajo competencia o encargados a éste último,
siendo responsable de la elaboración oportuna del
Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones
Público Privadas; su designación se realiza mediante
Resolución del Gobernador Regional, debiendo ser
publicada en el diario ocial El Peruano y comunicada
al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones
Público Privadas que administra el Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1224 aprobado por Decreto Supremo Nº
410-2015-EF, establece que en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación del presente Decreto Supremo, se emitirá
la Resolución del Gobernador Regional mediante la cual
se designa a los miembros del Comité de Inversiones
conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º
de la Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Comité
de Inversiones del Gobierno Regional de Huancavelica,
a n de que realice las funciones que corresponden a
su competencia respecto a la promoción de la inversión
privada y las iniciativas privadas en el ámbito regional;
Estando a lo informado; y,
Con la visación de la Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Ocina Regional de
Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
En uso de las atribuciones conferidas por la
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, modicado por la
Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CREAR el Comité de Inversiones del
Gobierno Regional de Huancavelica, a n de que realice
las funciones que corresponden a su competencia
respecto a la promoción de la inversión privada en el marco
del Decreto Legislativo Nº 1224 – Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-
2015-EF.
Artículo 2º.- CONFORMAR el Comité de Inversiones
del Gobierno Regional de Huancavelica, que estará
integrado por:
Presidente Gerente Regional de Desarrollo Económico
Miembro Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial
Miembro Gerente Regional de Infraestructura
Secretario Sub Gerente de Promoción de Inversiones, Competitividad e
Innovación
Artículo 2º.- PRECISAR que el Comité de
Inversiones ejercerá las funciones establecidas en el
Decreto Legislativo Nº 1224 – Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF y demás normas reglamentarias y
complementarias.
Artículo 3º.- PRECISAR que el Comité de Inversiones
deberá instalarse en un plazo que no excederá los
diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la
presente Resolución en el diario ocial El Peruano.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ocina Regional de
Administración, la publicación de la presente Resolución
en el diario ocial El Peruano.
Artículo 5º.- COMUNICAR la presente Resolución
al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones
Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas,
a los Órganos competentes del Gobierno Regional de
Huancavelica y al Comité de Inversiones, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ
Gobernador Regional
1390814-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Designan a los representantes del Consejo
Regional de Lima para que formen parte de
la Asamblea de la Mancomunidad Regional
conformada por los Gobiernos Regionales
de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima,
Pasco y Ucayali
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 094-2016-CR/GRL
Huacho, 11 de abril de 2016.
VISTO: El pedido del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera,
Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita
designar a tres (03) representantes del Consejo Regional
de Lima para que formen parte de la Asamblea de la
Mancomunidad Regional;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú y sus modicatorias
efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el
Consejo Regional es el órgano normativo y scalizador
del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones
y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean
delegadas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, la Ley 29768, Ley de Mancomunidad
Regional, en su artículo 2º, señala que la Mancomunidad
Regional es el acuerdo voluntario de dos o más
Gobiernos Regionales que se unen para la prestación
conjunta de servicios públicos, conanciamiento o
inversión en la ejecución de obras, que promueven la
integración, el desarrollo regional y la participación de la
sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad
Regional es una persona jurídica de derecho público y
constituye pliego presupuestal;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29768, Ley de
Mancomunidad Regional, establece la organización y
estructura básica de las mancomunidades, compuesta
por la Asamblea de la Mancomunidad, la que está

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