RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0255-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban documento denominado "Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego" y crean Grupo de Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0255-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016
589112 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban documento denominado
“Estrategia por Resultados del Sector
Agricultura y Riego” y crean Grupo de
Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0255-2016-MINAGRI
Lima, 7 de junio de 2016
VISTOS:
El Ocio 0269-2016-MINAGRI-DGESEP-107-
DSEP de fecha 24 de mayo de 2016, de la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre
aprobación de la Estrategia por Resultados del Sector
Agricultura y Riego y conformación de la Comisión
Sectorial para la Gestión de dicha Estrategia; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, tiene por nalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eciencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, mediante el numeral 23.1 del artículo 23 de
se establece como funciones que los Ministerios,
entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se
aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, la misma que establece en el numeral
3.2, como uno de los pilares centrales de la Política
de Modernización de la Gestión Pública, el sistema
de información, seguimiento, evaluación y gestión del
conocimiento;
Que, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, modicado por la Ley Nº 30048, se determina que
el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña,
establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en
relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de su
competencia;
Que, mediante Decreto Supremo
002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional
Agraria, que tiene como objetivo general, lograr el
incremento sostenido de los ingresos y medios de vida
de los productores y productoras agrarios, priorizando
la agricultura familiar, sobre la base de mayores
capacidades y activos más productivos y con un uso
sostenible de los recursos agrarios en el marco de
procesos de creciente inclusión social y económica
de la población rural, contribuyendo a la seguridad
alimentaria y nutricional;
Que, dentro de los lineamientos estratégicos en el
marco del Eje de Política 12: Desarrollo Institucional,
se encuentra implementar un sistema integrado de
seguimiento y evaluación de los programas y proyectos
en el sector agrario (evidencias, estudios, experiencias y
modelos exitosos y resultados);
Que, los artículos 48 y 52, literal a), del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
008-2014-MINAGRI, establecen que la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, a
través de su Dirección de Seguimiento y Evaluación de
Políticas, está a cargo de efectuar el seguimiento y la
supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales
y sectoriales, planes sectoriales, normas en materia
agraria, y de los objetivos de los programas y proyectos
especiales del Ministerio; por lo que es necesario contar
con un instrumento que permita articular las actividades
de seguimiento y evaluación que realizan los órganos,
programas, proyectos especiales y organismos públicos
adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego orientadas al
logro de los objetivos del Sector;
Que, con el Ocio de visto, sustentado en el Informe
006-2016-MINAGRI-DGESEP-DSEP, la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ha
propuesto la aprobación del documento denominado
“Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego”
que le permita priorizar y articular las acciones necesarias
para el logro de los objetivos del Sector Agricultura y
Riego, especialmente los vinculados a la Política Nacional
Agraria, conformándose la Comisión Sectorial para la
Gestión de la referida Estrategia;
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones
del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para
cumplir con las funciones de seguimiento, scalización,
propuesta o emisión de informes, que deben servir de
base para las decisiones de otras entidades; precisa que
para otras funciones que no sean las referidas, el Poder
Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, a través del Informe N° 514 -2016-MINAGRI-
OGAJ, la Ocina General de Asesoría Jurídica ha
considerado que lo que corresponde es la conformación
del Grupo de Trabajo denominado “Comisión Sectorial
para la Gestión de la Estrategia por Resultados del
Sector Agricultura y Riego”, que se encargue de la
implementación de la Estrategia por Resultados, a n
de garantizar su cumplimiento por parte de los órganos,
programas, proyectos especiales y organismos públicos
adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modicado mediante Ley Nº 30048 a
Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia por
Resultados Sector Agricultura y Riego
Aprobar el documento denominado “Estrategia por
Resultados del Sector Agricultura y Riego”, cuyo texto
en noventa y tres (93) folios, como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, la misma
que es de obligatorio cumplimiento, y de alcance a los
órganos, programas, proyectos especiales y organismos
públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Del Grupo de Trabajo, su conformación
y plazo de vigencia
Crear el Grupo de Trabajo, de carácter temporal,
denominado “Comisión Sectorial para la Gestión de la
Estrategia por Resultados del Sector Agricultura y Riego”,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que
estará conformado por los siguientes miembros:
- El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de
Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
- El Director General de la Dirección General de
Seguimiento y Evaluación de Políticas.
- El Director General de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto.
- El Director General de la Dirección General de
Políticas Agrarias.
El plazo de vigencia de la referida Comisión es de dos
(02) años, contados a partir de su fecha de instalación,
pudiendo ser prorrogado.
Artículo 3.- De la Secretaría Técnica
La Dirección General de Seguimiento y Evaluación
de Políticas ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de
Trabajo creado en el artículo 2 precedente.

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