RESOLUCION, Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban las “Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”-RESOLUCION-Nº 073-2016-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición09 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
589176 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Aprueban las “Disposiciones Generales
para la prestación de Facilidades
Complementarias al Servicio Portador de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 073-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de junio de 2016.
MATERIA :
Disposiciones Generales para
la prestación de Facilidades
Complementarias al Servicio Portador
de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica
VISTOS:
(i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de
Motivos, presentado por la Gerencia General, que
aprueba las “Disposiciones Generales para la prestación
de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de
la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; y,
(ii). El Informe Nº 00222-GPRC/2016 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado
por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de
Resolución a que se reere el numeral precedente (en
adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modicada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 25, literal i), del Reglamento General
del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2001-PCM, establece que este Organismo, en ejercicio
de la función normativa, puede dictar reglamentos o
disposiciones de carácter general referidos a, entre otros
asuntos, las condiciones de acceso a servicios y redes,
incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general
los términos y condiciones de contratación, pudiendo
excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de
ser ello necesario;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley
de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº
29904), declara de necesidad pública e interés nacional la
construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
(en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales
de las provincias del país y el despliegue de redes de alta
capacidad que integren a todos los distritos, a n de hacer
posible la conectividad de Banda Ancha ja y/o móvil y su
masicación en todo el territorio nacional, en condiciones
de competencia;
Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento
de la citada Ley Nº 29904, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL,
para evitar eventuales conductas anticompetitivas y
eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la
empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer
mecanismos de control tales como obligaciones de
información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre
otras que estime pertinentes;
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado
Peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C. el Contrato de Concesión
del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:
Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y
Cobertura Universal Centro”, mediante el cual ésta se
obligó a diseñar, nanciar, desplegar, operar y, mantener
la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas
en el referido contrato;
Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes
señalado establece, entre otros aspectos, que la empresa
concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud
de las empresas operadoras que contraten el servicio
portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias
empleando los bienes que forman parte de la referida Red,
las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada
del servicio portador en ninguno de sus aspectos;
Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el
numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato
de Concesión, establecen la obligación de la empresa
concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente
al OSIPTEL la jación de las contraprestaciones de las
Facilidades Complementarias, así como su derecho
a cobrar la referida contraprestación por la provisión
respectiva;
Que, con la nalidad de reducir los costos de
transacción, generar eciencias y facilitar la explotación
de la RDNFO, así como asegurar el cumplimiento de los
principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso,
neutralidad y no discriminación establecidos en el marco
normativo vigente; se considera necesario que la empresa
concesionaria de la RDNFO cuente con una Oferta Básica
de Acceso a las Facilidades Complementarias que sea
aprobada por el OSIPTEL, para lo cual se deben denir
reglas para su aprobación y posterior utilización por parte
de las empresas operadoras;
Que, asimismo, se considera necesario denir el
procedimiento mediante el cual el OSIPTEL jará y
revisará las contraprestaciones por la provisión de
las Facilidades Complementarias, asegurando que el
mismo sea expeditivo pero a la vez cuente con etapas y
plazos predecibles y adecuados, que permitan el análisis
necesario y la participación de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 049-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario
Ocial El Peruano el 25 de abril de 2016, se dispuso la
consulta pública del Proyecto Normativo que aprueba
las “Disposiciones Generales para la prestación de
Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, a efectos que los
interesados puedan presentar sus comentarios en un
plazo de veinte (20) días calendario;
Que, en fecha 10 de mayo de 2016 a horas 10:30, en la
ocina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia
Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la
precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-
CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados
en el Proyecto Normativo antes señalado, entre ellos,
representantes de diversas empresas operadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones, de la sociedad
civil y de entidades gubernamentales;
Que, las empresas: América Móvil Perú S.A.C.,
Americatel Perú S.A., Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A y
Telefónica del Perú S.A.A, así como el Fondo de Inversión
en Telecomunicaciones (FITEL) y el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, presentaron comentarios
al proyecto normativo publicado mediante la Resolución
de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD/OSIPTEL, los
cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL
en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 00222-
GPRC/2016;
En aplicación de las funciones previstas en los
literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75,

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