RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 207-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 207-2016-PRODUCE

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación04 Junio 2016
SecciónSección Única

Lima, 3 de junio de 2016

VISTO: El Oficio Nº 071-2016-SUNASS-010 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y el Oficio Nº 012-2016-SERVIR/PE e Informe Nº 003-2016-SERVIR/GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25965 se creó la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–SUNASS, la cual es un organismo regulador de los servicios de saneamiento con personería jurídica de derecho público interno, encargada de normar, regular, supervisar, fiscalizar, resolver controversias y atender reclamos respecto de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-SUNASS-CD se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la SUNASS, denominado en la actualidad Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2009-SUNASS-CD;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, la cual establece que el CPE es el instrumento de gestión que contempla todos los puestos de la entidad que se encuentran bajo los regímenes de la Ley N° 30057, los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728;

Que, de acuerdo al numeral 7.5 de la Directiva, la entidad que no cuente con su CPE puede aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva;

Que, el punto 1.5 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva establece como supuesto para la aprobación del CAP Provisional, el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, así como de las carreras especiales;

Que, el 24° Juzgado Transitorio Laboral de Lima (Expediente Nº 708-2009) ha ordenado a la SUNASS la reposición de un servidor y a fin de dar...

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