ORDENANZA, Nº 325, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que establece el incentivo tributario denominado ECOBONO a favor de contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios-ORDENANZA-Nº 325

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2016

San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de mayo de 2016, el Memorándum Nº 0799-2016-GM/MDSJL de fecha 17 de mayo de 2016, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 262-2016-GAT/MDSJL de fecha 13 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 34-2016-SGRYC-GAT-MDSJL de la misma fecha, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el Memorando Nº 176-2016-GP/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2016, de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 041-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 28 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorando Nº 272-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0182-2016-GDA/MDSJL de fecha 18 de febrero de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y el Informe Nº 0098-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 16 de febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, sobre Proyecto de Ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que, la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y...

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