RESOLUCION, Nº 114-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban incorporación del numeral 1.4 y de la sanción no pecuniaria de "amonestación" en el numeral 1.1 en la "Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por inclumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos"-RESOLUCION-Nº 114-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

Lima, 26 de mayo de 2016

VISTO:

El Memorando DSHL-260-2016, de fecha 23 de marzo del 2016, mediante el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la incorporación del numeral 1.4 en la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, así como la inclusión de sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD, que aprobó la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, en el subsector de hidrocarburos”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de...

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