RESOLUCION.Nº 104 y 112-2016-OS/CD.Aprueban el Plan de Inversiones en Transmisión, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021, y aprueban la norma Base Metodológica para Entrega de Información de Sustento de los Formatos del Manual de Contabilidad Regulatoria.SEPARATA ESPECIAL Martes 31 de mayo de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR Resolución Osinergmin Nº 104-2016-OS/CD Aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, para el período comprendido entre el 1 de... -

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SEPARATA ESPECIAL
Martes 31 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Resolución Osinergmin Nº 104-2016-OS/CD
Aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión,
para el período comprendido entre el 1 de mayo de
2017 y el 30 de abril de 2021.
Resolución Osinergmin Nº 112-2016-OS/CD
Aprueba la norma Base Metodológica para Entrega de
Información de Sustento de los Formatos del Manual
de Contabilidad Regulatoria.
Martes 31 de mayo de 2016 /
El Peruano
588288 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 104-2016-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran
sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;
Que, de acuerdo al artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica
(“Ley Nº 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de
Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”)
y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);
Que, el citado artículo 20º establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación
comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832, mientras que las instalaciones del SPT y
del SST, son aquellas calif‌i cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido
antes de la promulgación de la citada Ley;
Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley Nº 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los
SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;
Que, de esta forma, la normatividad determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación
de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin,
conforme lo dispone el artículo 62º de la LCE y el artículo 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”);
Que, el artículo 139º mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente a la f‌i jación de las tarifas de
transmisión, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en
operación dentro del período de f‌i jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años,
siendo el último f‌i jado para el periodo 2013 – 2017 de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral V, del
Artículo 139º del RLCE;
Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de
Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y
formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión
y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;
Que, debemos manifestar que, entre las normas relacionadas con la Norma Tarifas, que incluyen sus modif‌i catorias,
tenemos:
- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de
Concesión del Sistema Complementario de Transmisión, aprobado con Resolución Nº 004-2015-OS/CD.
- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución Nº 018-2014-OS/CD.
- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante
la Resolución Nº 261-2012-OS/CD.
- Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante con
Resolución Nº 383-2008-OS/CD.
Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias, que incluyen sus modif‌i catorias:
- La Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada por Resolución
Nº 177-2015-OS/CD, modif‌i cadas mediante Resoluciones Nº 252-2015-OS/CD y Nº 302-2015-OS/CD, y
actualizada mediante Resoluciones Nº 015-2016-OS/CD y Nº 063-2016-OS/CD.
- Las Áreas de Demanda a que se ref‌i ere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución Nº 083-
2015-OS/CD.
- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones
de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021,
aprobados por Resolución Nº 082-2015-OS/CD.
Que, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios
Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en
Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse
a cabo;
Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los
estudios técnico económicos (“Propuestas”); publicación en la página web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria
a audiencia; realización de la audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por
El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016 588289
NORMAS LEGALES
parte de Osinergmin, y respuesta a las mismas; publicación por parte de Osinergmin del proyecto de resolución que
aprueba el Plan de Inversiones 2017-2021; audiencia pública descentralizada en la que Osinergmin expuso los criterios,
metodología y procedimiento utilizados para la publicación del proyecto de resolución; y presentación de las opiniones y
sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto;
Que, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución, publicado mediante la Resolución Nº 022-2016-OS/
CD, han sido consignadas en la página web de Osinergmin, y analizadas en los Informes Técnicos Nº 335-2016-GRT al
Nº 348-2016-GRT, así como en el Informe Legal Nº 333-2016-GRT;
Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de
Inversiones en Transmisión, que integrará el proceso de f‌i jación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST,
correspondiente al periodo 01 de mayo 2017 - 30 de abril de 2021;
Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139º del RLCE, la
ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto los proyectos que se
aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, son vinculantes con la reglas establecidas en la
presente resolución;
Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no signif‌i cativas entre las características técnicas de las
instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el
proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modif‌i cación del Plan de Inversiones, según lo dispone
los literales d) y f) del artículo 139º del RLCE;
Que, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2017 - 2021, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de
mínimo costo, evaluada e identif‌i cada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se
justif‌i que la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere
en cinco por ciento (5%) la mencionada alternativa seleccionada. Este criterio aplica a sistemas radiales y no aplica para
las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte
impracticable justif‌i cadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención
oportuna de la demanda;
Que, se han emitido los Informes Técnicos del Nº 335-2016-GRT al Nº 348-2016-GRT y el Informe Legal Nº 333-2016-
GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que
sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se ref‌i ere el Artículo , numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modif‌i catorias, complementarias y
conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30
de abril de 2021, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados
en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal Nº 333-2016-GRT y los Informes Técnicos
del Nº 335-2016-GRT al Nº 348-2016-GRT, en cuyos Anexos D o E, según corresponda se consigna por proyectos, el
Plan de Inversiones 2017 - 2021 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su
implementación y el año de la Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se
retiran del Plan de Inversiones 2013 - 2017, así como en casos específ‌i cos, se lista los proyectos que podrán remplazar
a la primera alternativa seleccionada.
Artículo 3º.- La fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado
en el Plan de Inversiones aprobado, bajo responsabilidad e inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.
Artículo 4º.- De conformidad con el marco normativo vigente, lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión
2013 - 2017, es de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución, conforme lo
establecido en el numeral 6.2.4 o 6.2.5, según corresponda de los informes respectivos.
Artículo 5º.- La vigencia de la presente resolución abarcará el periodo 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021.
Artículo 6: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Reglamento
de Transmisión, dentro de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, las
empresas asignadas como titulares en el Plan aprobado, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas con copia
a Osinergmin, la licitación de los proyectos cuya ejecución y operación, consideren deben ser objeto de licitación, al

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