RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 442-2013-MDV/ALC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Delegan diversas facultades resolutivas en el Gerente Municipal, Gerente Legal y Secretario Municipal y Gerente de Administración-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 442-2013-MDV/ALC

Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha de disposición29 Agosto 2013

(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 162-2016/MDV-GLySM, recibido el 25 de mayo de 2016)

Ventanilla, 29 de agosto de 2013

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos; asimismo, el numeral 74.2 del acotado artículo señala que los Órganos de Dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno y en la evaluación de resultados;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e Intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el artículo 43 de dicho cuerpo normativo prescribe que tas resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y celeridad; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, Ley Nº 28411, establece que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en materia de contrataciones del Estado, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado modificado por la Ley 29873, establece que el titular de la Entidad...

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