RESOLUCION, Nº 125-2015/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Aprueban la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI-RESOLUCION-Nº 125-2015/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015

Lima, 3 de setiembre de 2015

VISTOS:

El Informe Nº 005-2015/APCI-OPP de fecha 17 de Agosto de 2015, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 303-2015/APCI-OAJ del 02 de agosto, de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento;

Que, dicho órgano de asesoramiento es el encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento de la gestión institucional, el cual entre sus funciones, debe elaborar y proponer directivas y procedimiento que normen los procesos de planeamiento que se requieran;

Que, en ese sentido, a través del documento del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la revisión de las subsanaciones del proyecto de Directiva se emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva denominado: “Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”;

Que, la citada Directiva tiene como finalidad uniformizar criterios y precisar los trámites a seguir dentro de un Procedimiento Sancionador bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, a efectos de contar con una herramienta jurídica que facilite su aplicación célere, eficaz y transparente, donde se garantice el debido procedimiento y la predictibilidad de la actuación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la Directiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la Directiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”.
Artículo 2º La Oficina General de Administración de la APCI deberá disponer la publicación de la presente Resolución y Directiva en la página web del Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA L. HERRERA COSTA

Directora Ejecutiva

  1. OBJETO

    Establecer los lineamientos y disposiciones institucionales que orienten las fases del Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el trámite de liquidación de multas, el requerimiento de pago de multas y el registro de sanciones.

  2. FINALIDAD

    Uniformizar criterios y precisar los trámites a seguir en el Procedimiento Sancionador, bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, a efectos de contar con una herramienta jurídica que facilite su aplicación célere, eficaz y transparente, garantizando el derecho al debido procedimiento y la predictibilidad de la actuación de la APCI.

  3. ALCANCE

    3.1 La presente Directiva será de aplicación por los órganos de instrucción y los órganos de resolución o decisión de la APCI.

    3.2 Se encuentran sujetas a la presente Directiva las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional:

    Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro inscritas en los siguientes registros conducidos por la APCI: Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA).

    Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, siempre que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

    3.3 Excepcionalmente, las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentran incursas en los supuestos considerados en el párrafo precedente y que hubieran incurrido en la infracción prevista en el artículo 9 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Decreto Supremo Nº 027-2007-RE.

  4. VIGENCIA

    La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

  5. BASE LEGAL

    5.1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias.

    5.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    5.3. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus modificatorias.

    5.4. Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.

    5.5. Decreto Supremo Nº 027-2007-RE - Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

    5.6. Decreto Supremo Nº 028-2007-RE - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

    5.7. Decreto Supremo Nº 059-2009-RE – Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI.

    5.8. Decreto Supremo Nº 060-2009-RE – Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI.

    5.9. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE, y modificatorias que aprueban las Directivas Nº 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC, que regulan el Procedimiento Administrativo de Declaración Anual.

    5.10. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE y modificatorias, que aprueba la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC, “Directiva que establece los Procedimientos Administrativos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

    5.11. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, que aprueba la “Directiva que Establece los Procedimientos Administrativos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”.

    5.12. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085-2015/APCI-DE, que modifica la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”.

    5.13. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0009-2007-PI/TC – Nº 0010-2007-PI/TC (Acumulados).

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1 De las definiciones y abreviaturas:

    1. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

    2. DOC: Dirección de Operaciones y Capacitación.

    3. DFS: Dirección de Fiscalización y Supervisión.

    4. CIS: Comisión de Infracción y Sanciones.

    5. CINR: Cooperación Internacional No Reembolsable.

    6. CTI: Cooperación Técnica Internacional.

    7. UIT: Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de aplicarse la sanción.

    8. RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones.

    9. DE: Dirección Ejecutiva de la APCI.

    10. Actividad: Es una de las formas de intervención. Son acciones mediante las cuales se movilizan recursos financieros, insumos, asistencia técnica y otros tipos de recursos, para generar productos determinados, metas establecidas, durante un periodo de tiempo y sujeto a revisiones periódicas. Pueden ser autónomas o formar parte de un proyecto o programa.

    11. Proyecto: Es una de las formas de intervención que plantea una respuesta estructurada que se espera resuelva o alivie un problema de desarrollo que afecta a una población. Está constituido por un conjunto de actividades de duración determinada que responden a un...

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