RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 274-2016-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan al Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, como órgano jurisdiccional competente en el Distrito Judicial de Lima Este, para el conocimiento de acciones en el marco de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores a que se refiere la Res. Adm. Nº 032-2003-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 274-2016-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
SecciónSección Única

Chaclacayo, 11 de mayo de 2016.

VISTOS:

La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, las Resoluciones Administrativas Nº 032-2003-CE-PJ, 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Primero.- La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en la Haya el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, siendo aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 27302 y el Decreto Supremo N° 023-2000-RE del veintiséis de junio y primero de agosto del año dos mil, respectivamente. El objeto fundamental del mencionado tratado es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita, así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Tercero.- Estando a lo antes señalado, corresponde designar al Juzgado que tendrá a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; así como adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación de la citada Convención.

Por las consideraciones expuestas...

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