RESOLUCION.Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI.Precedente de observancia obligatoria que interpreta de modo general y expreso los alcances del Artículo 47.8 de la Ley General del Sistema Concursal.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL TRIBUNAL Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI MATERIA : PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE INTERPRETA DE MODO GENERAL Y EXPRESO LOS ALCANCES DEL ARTICULO 47.8 DE L... -

Fecha de disposición25 Mayo 2016
Fecha de publicación25 Mayo 2016
MateriaFinanciero
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL TRIBUNAL
Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI
MATERIA : PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA QUE INTERPRETA
DE MODO GENERAL Y EXPRESO
LOS ALCANCES DEL ARTICULO 47.8
DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
CONCURSAL
Miércoles 25 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 25 de mayo de 2016 /
El Peruano
587896 NORMAS LEGALES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LA SEDE
CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDORA : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN CONCURSAL
LIQUIDACIÓN EN MARCHA
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO
FERROSOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución Nº 5101-2015/CCO-
INDECOPI del 08 de julio de 2015, en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente a
S/ 91 065, 05 por concepto de capital y S/ 10 235,71 por
concepto de intereses, derivados de la Orden de Pago
Nº 00000004602; y reformándola, se ADMITE a trámite
dicha solicitud, y en consecuencia se DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central del Indecopi emita pronunciamiento respecto
de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y
cuantía de dichos créditos, considerando lo expuesto
en la presente resolución, toda vez que tales créditos
se devengaron durante la vigencia del proceso de
reestructuración patrimonial de la deudora, por lo que
dichos créditos fueron incorporados al procedimiento
concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación como consecuencia del fuero de atracción
de créditos previsto en el artículo 74.6 de la Ley
General del Sistema Concursal.
Asimismo, se REVOCA la recurrida en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente
a S/ 12 289 200,00 por concepto de capital y S/ 584
678,96 por concepto de intereses, derivados de las
resoluciones detalladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8,
10 y 13 del Cuadro Nº 1 del presente pronunciamiento;
y reformándola, se ADMITE a trámite dicha solicitud,
y en consecuencia se DISPONE que la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi emita pronunciamiento respecto de la
existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía
de dichos créditos, considerando lo expuesto en la
presente resolución, debido a que no obstante que
tales créditos se devengaron durante la vigencia de la
liquidación en marcha de la deudora, los mismos no
constituyen, en relación con el patrimonio de la deudora,
deudas necesarias para llevar a cabo dicha modalidad
liquidatoria, por lo que se encuentran comprendidos en
el procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación como consecuencia del fuero de
atracción de créditos previsto en el artículo 74.6 de la
Se CONFIRMA la recurrida en el extremo que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente a
S/ 1 286 798,60 por concepto de intereses, derivados
de las resoluciones detalladas en los numerales 1,
2, 7, 9, 11, 12, 14 y 15 del Cuadro Nº 2 del presente
pronunciamiento, debido a que los instrumentos
concursales de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
no contemplaron el devengo de intereses para los
créditos derivados de las resoluciones sancionadoras
antes mencionadas.
Finalmente, dado que a través del presente
pronunciamiento se interpreta de modo expreso y
con carácter general el sentido del artículo 74.8 de la
la atribución conferida por el artículo 14º del Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, la Sala Especializada en Procedimientos
Concursales ha aprobado como precedente de
observancia obligatoria el criterio de interpretación
que se enuncia a continuación:
“Para efectos de identif‌i car cuáles son los
créditos que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 74.8 de la Ley General del Sistema
Concursal se encuentran excluidos del fuero
de atracción previsto por el artículo 74.6 de
dicha norma, no resulta suf‌i ciente que dichas
acreencias se hayan devengado durante la
implementación de la liquidación en marcha
acordada por la junta de acreedores, sino que
además será necesario verif‌i car que tales créditos
constituyan, en relación con el patrimonio del
deudor, deudas necesarias para llevar a cabo la
referida modalidad liquidatoria, y que tengan por
objeto permitir la continuación temporal de las
actividades del deudor concursado.
Las deudas asumidas por el concursado
durante dicho periodo que no cumplan con las
características señaladas precedentemente, se
encuentran comprendidas en el procedimiento
concursal como consecuencia del fuero de
atracción de créditos previsto en el artículo 74.6
Lima, 15 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación.
1. Mediante Resolución Nº 4985-2010/CCO-
INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el
inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe
Run Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). El 16 de
agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario
of‌i cial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run.
2. La junta de acreedores de Doe Run (en adelante,
Junta de Acreedores), en sesión iniciada el 13 de
enero de 2012, continuada el 18 del mismo mes y
año, acordó la reestructuración patrimonial como
destino de la deudora. Posteriormente, en sesión
iniciada el 09 de abril de 2012, continuada el 12 del
mismo mes y año, la Junta de Acreedores cambió el
destino de Doe Run de reestructuración patrimonial
a disolución y liquidación, en la modalidad de
liquidación en marcha. Asimismo, en sesión iniciada
el 22 de mayo de 2012, continuada el 25 del mismo
mes y año, la Junta de Acreedores designó a Right
Business S.A. (en adelante, Right Business) como
entidad liquidadora de dicha deudora, aprobándose y
suscribiéndose el convenio de liquidación respectivo.
3. En sesión del 09 de abril de 2013, la Junta de
Acreedores acordó cambiar nuevamente el destino
de la concursada de disolución y liquidación a
reestructuración patrimonial. El 05 de julio de
2013, la Junta de Acreedores aprobó el plan de
reestructuración respectivo y en sesión del 16 de
agosto de 2013, dicho órgano deliberativo aprobó un
nuevo plan de reestructuración.
4. En sesión iniciada el 22 de agosto de 2014,
continuada el 27 del mismo mes y año, la Junta de
Acreedores acordó nuevamente cambiar el destino
de la concursada de reestructuración patrimonial a
disolución y liquidación, en la modalidad de liquidación
en marcha. En sesión iniciada el 19 de septiembre
de 2014, continuada el 24 del mismo mes y año, la
Junta de Acreedores designó a Prof‌i t Consultoría e

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