Ley Nº 30435, que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)

TÍTULO PRELIMINAR Principios del sistema nacional de focalización Artículos 1 a 27
ARTÍCULO ÚNICO Principios

Los principios del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) son los siguientes:

  1. Cierre de brechas

    Reducción de brechas relacionadas con problemas o carencias que afectan el ejercicio ciudadano de los derechos económicos y sociales de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y que se desarrollan en el marco de la política social del Estado.

  2. Inclusión

    Acceso de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o de exclusión a las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado con la finalidad de que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja respecto de las oportunidades que se encuentran en su medio.

  3. Eficacia

    Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se orientan al cumplimiento oportuno de los objetivos generales y los resultados de las políticas sociales, en articulación con los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

  4. Eficiencia

    Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) buscan maximizar el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de usuarios.

  5. Participación y transparencia

    La población tiene el derecho de participar, a través de la vigilancia en la gestión del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). La información generada o a que haya tenido acceso el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se pone al alcance de las entidades que corresponda en el cumplimiento de sus funciones, respetando la normativa vigente.

  6. Interculturalidad

    El proceso de focalización reconoce, respeta y valora las diferencias culturales existentes en el país, y las considera en el diseño de sus mecanismos e instrumentos a fin de promover la inclusión social.

CAPÍTULO I Objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, definidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como para los usuarios de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y para quienes brinden información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

ARTÍCULO 3 Definiciones generales

Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones:

  1. Intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado

    Intervención pública que brinda bienes o servicios destinados a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública.

    Para efectos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado se clasifican en:

    1. Intervenciones universales

      Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identificado por la política social del Estado, que justifique o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes o servicios que esta provee.

    2. Intervenciones focalizadas

      Se considera que una intervención pública es focalizada si requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee.

  2. Criterios de elegibilidad

    Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

    Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender.

  3. Focalización

    La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. Los tipos de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser:

    1. Focalización geográfica

      Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.

    2. Focalización individual

      Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica.

      d.

CAPÍTULO II Sistema nacional de focalización (SINAFO) Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 Creación del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

4.1. Créase el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver.

4.2. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se definen un conjunto de lineamientos, reglas e instrumentos que permiten identificar los criterios de elegibilidad que deben cumplir las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que serán usuarias de las intervenciones públicas focalizadas; así como identificar y afiliar como usuarios a aquellos que cumplan con dichos criterios; y aplicar los mecanismos que regulan el egreso.

4.3. Asimismo, a través del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se genera y transfiere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.

ARTÍCULO 5 Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades:

  1. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

  2. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.

  3. Gobiernos regionales y gobiernos locales.

  4. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

  5. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

  6. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

ARTÍCULO 6 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):

  1. Diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado.

  2. Identificar y definir los criterios de elegibilidad, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, para operativizar dichas intervenciones orientadas al cumplimiento de objetivos de la política social del Estado.

  3. Diseñar, regular, desarrollar, implementar y evaluar los instrumentos de focalización del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

  4. Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasificación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público.

  5. Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

  6. Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.

  7. Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización.

  8. Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

  9. Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.

  10. Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

    k)

    l)

    m)

ARTÍCULO 8 Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado

8.1. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de participar en los procedimientos de focalización regulados por el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), sujetándose a las disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

8.2. Para dicho efecto, establecen los criterios de elegibilidad de sus intervenciones focalizadas orientados a alcanzar los resultados de la política social del Estado, considerando los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

8.3. En el caso de las entidades a cargo de dichas intervenciones, estas establecerán dichos criterios en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). En el reglamento de la presente Ley se define el mecanismo de coordinación.

8.4. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas cotejan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, publican las listas de sus usuarios y organizan, consolidan y presentan la información de estos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

8.5. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas entregan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que éste requiera para la construcción del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), definido en el artículo 19, así como para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

8.6. En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasificación socioeconómica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

ARTÍCULO 9 Gobiernos locales y gobiernos regionales

Corresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente:

  1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al Midis, para el fortalecimiento del sistema de información geográfica del Sinafo.

  2. Los gobiernos regionales son responsables, en su ámbito, de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el Midis. También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, definiendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del Midis.

ARTÍCULO 10 Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)

La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) establece los resultados esperados en la política social del Estado y elabora la lista de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de dicha política, especificando qué entidad tiene el rol normativo, financiero y prestador de la intervención, y la notifica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

ARTÍCULO 11 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre la identificación de todas las personas, así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

ARTÍCULO 12 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer el código único para identificar centros poblados, que son usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

ARTÍCULO 13 Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

13.1. Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización.

13.2. La información brindada por las personas naturales en el marco del proceso de focalización tiene carácter de declaración jurada. La información prestada por la ciudadanía solo puede ser usada para propósitos de focalización.

13.3. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, proporcionan de manera oportuna y periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que administran y que sea requerida por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

13.4. Las instituciones públicas son responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad y confidencialidad que correspondan respecto a la información a la cual acceden o proporcionan, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos personales, con especial énfasis en los tratamientos especiales establecidos en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando se trate de personas menores de 18 años.

13.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente.

CAPÍTULO III Proceso de focalización Artículos 14 a 18
ARTÍCULO 14 Proceso de focalización

El proceso de focalización comprende los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso; los mismos que son regulados complementariamente en el reglamento de la presente Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

ARTÍCULO 15 Procedimiento de identificación

En este procedimiento se realiza la identificación de las personas, hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordinará con las entidades correspondientes.

Con respecto a la identificación de las personas el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la reducción de la brecha de identidad y reducir el tiempo de emisión del documento nacional de identidad (DNI) correspondiente.

Con respecto a la identificación de los hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como con los sectores y entidades relevantes, a efectos de contar con un código único de identificación para ellos, así como con una base de datos única.

ARTÍCULO 16 Procedimiento de elegibilidad

El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican a los usuarios de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.

Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), así como de otras fuentes de información no contenida en dicho mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 17 Procedimiento de afiliación

El procedimiento de afiliación consiste en la incorporación de la población que cumple con los criterios de elegibilidad, según la disponibilidad presupuestaria.

Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fin.

ARTÍCULO 18 Procedimiento de egreso

El procedimiento de egreso consiste en la desafiliación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

CAPÍTULO IV Mecanismo de intercambio de información social (miis) Artículo 19
ARTÍCULO 19 Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis)

19.1. Se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de:

  1. Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.

  2. Determinar el grado de protección social y el acceso a los bienes o servicios de las intervenciones focalizadas, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas a través de una visión unificada y comprensiva de los bienes o servicios que estos reciben en el marco de la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en la política social del Estado.

  3. Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica y geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas, de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo.

    19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

    19.3. Las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, conformado de acuerdo a lo dispuesto por los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080-2021, en cuanto a la información de hogares y las personas que los conforman, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Salud (Minsa) garantizan el suministro de información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) y de hechos vitales, respectivamente, con la finalidad de mantener actualizado el RNH. El Midis aprueba los protocolos de suministro de información, previa opinión favorable del Reniec y el Minsa, de acuerdo a sus competencias.

    19.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o las bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO V Estrategia de calidad del proceso de focalización Artículos 20 a 24
ARTÍCULO 20 Objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización

20.1. La estrategia de calidad del proceso de focalización tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes.

20.2. La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos.

ARTÍCULO 21 Seguimiento y monitoreo del proceso de focalización

El seguimiento y monitoreo del proceso de focalización se realiza a través de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los procedimientos del proceso por parte de sus diversos actores. Dicha información es pública y se difunde a través de herramientas informáticas o eventos, entre otros, con la participación de la ciudadanía.

ARTÍCULO 22 Auditorías de calidad

Las auditorías de calidad implican la verificación posterior del cumplimiento de los procedimientos del proceso de focalización regulados en el marco del Sinafo, bajo un enfoque de mejora continua. Para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, el Midis es el responsable de regular y efectuar las auditorías correspondientes.

ARTÍCULO 23 Sanciones para funcionarios o servidores públicos
ARTÍCULO 24 Destino de la multa
CAPÍTULO VI Función de control al proceso de focalización Artículos 25 a 27
ARTÍCULO 25 Responsabilidad de ejercer la función de control al proceso de focalización por parte de las entidades responsables de su ejecución
ARTÍCULO 26 Medidas preventivas y correctivas en el marco de la función de control al proceso de focalización
ARTÍCULO 27 De la función de control al proceso de focalización y la aplicación de medidas preventivas y correctivas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), o la denominación que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) le asigne, formará parte del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

SEGUNDA. Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fiscal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

TERCERA. Anualmente, durante los tres primeros meses del año, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) remite un informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República respecto de los avances y resultados, del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

CUARTA. La certificación de la clasificación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

QUINTA. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación.

SEXTA. Toda referencia a beneficiarios en las disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), debe entenderse como usuarios.

SÉTIMA. Toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales y Registro Nacional de Programas Sociales debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios (RNU) y Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), respectivamente.

OCTAVA. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos en la presente Ley, según lo que señale el reglamento.

NOVENA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR