RESOLUCION, Nº 0418-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2015-CMD del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0418-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2015-00392-A01

COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Goñas Vela en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2015-CMD, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 7 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 6), Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Distrital de Corosha su solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes:

a) El 31 de julio de 2015 se contrató como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Corosha a Ayda Goñas Puerta, hija de Francisco Nerson Goñas Huamán, quien, a su vez, es hijo de Urias Goñas Pilco, padre del regidor Ernesto Goñas Vela.

b) Se demuestra que Ayda Goñas Puerta es sobrina del citado regidor, por lo tanto, se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad, tal como se comprueba en las partidas de nacimiento que se adjunta a la solicitud de vacancia.

c) Del contrato del 31 de julio de 2015 y de las respectivas órdenes de servicio del mes de agosto de 2015, queda acreditado que Ayda Goñas Puerta laboró como personal de limpieza de la entidad edil.

d) El regidor Ernesto Goñas Vela omitió acciones de oposición, pese a que tenía conocimiento de la contratación de su sobrina, ya que en la municipalidad distrital solo existe un trabajador nombrado y seis contratados.

e) El 18 de agosto de 2015, el regidor cuestionado se desempeñó como alcalde encargado, tal como consta en el Memorándum N° 11-2015-MDC.

Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:

- Copias de las partidas de nacimiento de Ayda Goñas Puerta, Francisco Nerson Goñas Huamán, Ernesto Goñas Vela (fojas 7 a 9).

- Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 032-2015-MDC-A, del 31 de julio de 2015, celebrado entre al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha y Ayda Goñas Puerta (foja 10).

- Copia del comprobante de pago N° 00276, del 18 de agosto de 2015, a través del cual se realiza el pago de S/ 300.00 (trescientos soles) a Ayda Goñas Puerta como personal de limpieza de la municipalidad distrital (foja 11).

- Copia del recibo por honorarios electrónicos girado por Ayda Goñas Puerta, en el cual señala que percibió de la Municipalidad Distrital de Corosha la suma de S/ 300.00 (trescientos soles) por concepto de limpieza (foja 12).

- Copia del Memorándum N° 244-2015-A/MDC, del 17 de agosto de 2015, a través del cual Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha ordena que se gire un cheque a favor de Ayda Goñas Puerta por la suma de S/ 300.00 (trescientos soles), por los servicios prestados en la citada entidad edil como personal de limpieza en el mes de agosto (foja 13).

- Copia de la Orden de Servicio N° 124, del 18 de agosto de 2015, suscrita por el alcalde Aladino Vásquez Llatas, a nombre de Ayda Goñas Puerta por los servicios prestados a la entidad municipal como personal de limpieza correspondiente al mes de agosto (foja 14).

- Informe N° 10-2015GOB.REG-AMAZONAS-SEC/MDC, del 4 de setiembre de 2015, a través del cual el secretario general de la municipalidad informa a Heide Burga Díaz, alcalde encargado, la relación de personal contratado bajo la modalidad de contratación de locación de servicios (foja 15).

- Copia del acta de la Sesión Ordinaria N° 028-2015/MDC, del 20 de julio de 2015, en la que se trató la contratación de un personal de limpieza y aseo del local municipal (fojas 16 a 18).

- Copia del Memorándum N° 11-2015-MDC, del 17 de agosto de 2015, emitido por el alcalde Aladino Vásquez Llatas, y, a través del cual encarga el despacho de alcaldía a Ernesto Goñas Vela para el 18 de agosto (foja 19).

Los descargos de la autoridad cuestionada

El 9 de setiembre de 2015, Ernesto Goñas Vela, regidor cuestionado, presentó sus descargos (fojas 21 a 23) en los siguientes términos:

a) En la sesión de concejo del 20 de julio de 2015, se aprobó la contratación de un personal que labore en la entidad edil a fin de que brinde los servicios de limpieza y aseo en el gobierno local a partir de la fecha, por la suma de S/ 300.00 (trescientos soles) por un plazo de tres meses, afectando la fuente de financiamiento del Foncomún. Sin embargo, no se advierte que se haya propuesto a Ayda Goñas Puerta o a otra persona para que ocupe dicho cargo.

b) El alcalde Aladino Vásquez Llatas “no ha dado a conocer en sesión de concejo que había contratado a la persona de Ayda Goñas Puerta para que labore como personal de limpieza”.

c) Es cierto que Ayda Goñas Puerta es su sobrina, pero señala que no tuvo conocimiento de su contratación.

d) No se considera responsable de la causal de nepotismo por cuanto no contrató a Ayda Goñas Puerta ni influyó en ello ya que dicha persona fue contratada por el propio alcalde distrital.

e) Según afirma Ayda Goñas Puerta, la regidora Sara Benavides y María Miranda Fernández, tesorera de la municipalidad, fueron quienes le propusieron dicho trabajo a solicitud del alcalde distrital. Ellas acudieron a su domicilio ubicado en el anexo de Beirut- barrio El Triunfo.

f) Señala “que no ha tenido injerencia en la contratación de la persona de Ayda Goñas Puerta para que labore como personal de limpieza en la Municipalidad Distrital de Corosha al omitir acciones de oposición, por el motivo que desconocía hasta ahora la contratación de dicha persona por parte del señor Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha”.

g) Es cierto que se desempeñó como acalde encargado, pero el solicitante no puede afirmar que tenía conocimiento del contrato celebrado entre el alcalde distrital y Ayda Goñas Puerta ya que este “no ha obrado en los archivos de la Municipalidad Distrital de Corosha y que maliciosamente dicho contrato aparece justo el día que me notifican con la solicitud de vacancia”.

h) Se advierte que la solicitud de vacancia presentada “es maliciosa y en contubernio con el señor Aladino Vásquez Llatas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha”.

i) Debe tenerse en cuenta que, de los documentos presentados por el solicitante de la vacancia, obra el Memorándum N° 244-2015-A/MDC, de fecha 17 de agosto de 2015, que el alcalde distrital dirigió a María Miranda Fernández, tesorera de la entidad edil, a través del cual le ordena girar el cheque por la suma de S/ 300.00 (trescientos soles) a nombre de Ayda Goñas Puerta por los servicios prestados como personal de limpieza. Sin embargo, dicho pago se hace efectivo el 18 de agosto de 2015 cuando no cumplía ni un mes de labores y cuando se encontraba en el cargo de la alcaldía, por ausencia del titular.

El regidor cuestionado solicita como medio...

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