RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0085-2016-INIA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Designan Director de la Estación Experimental Agraria Santa Rita - Arequipa del INIA-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0085-2016-INIA

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
SecciónSección Única

Año de la consolidación del Mar de Grau

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2016-PCM publicado el 15 de marzo de 2016, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 15 de marzo de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1095 establece que se considera grupo hostil a la Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de aplicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el primer considerando y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio N° 311-2016-DGPNP/SA, de fecha 30 de abril de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos anteriormente indicados, por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con sus correspondientes acciones, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del Orden Interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1 Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 14 de mayo de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2 Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3 Control del Orden Interno

Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4 De la Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el Decreto Legislativo N° 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orienten su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ

Ministro de Defensa

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-PCM, publicado el 17 de marzo de 2016, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de marzo de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al...

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