DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1191, se aprobó regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentará la presente norma para una adecuada y eficaz aplicación de las penas limitativas de derechos;
Que, bajo ese contexto, se convocó a los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, e Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de debatir, consensuar y consolidar los criterios y parámetros que permitan complementar y operativizar la aplicación y ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres; fortaleciendo su procedimiento y control;
Que, en sentido, se programaron sesiones de trabajo, las mismas que se llevaron a cabo en los periodos comprendidos desde el 26 al 28 de Octubre y del 06 al 11 de noviembre de 2015, culminando el Equipo de Trabajo Interinstitucional con la elaboración, validación y aprobación de referido Reglamento con fecha 20 de noviembre de 2015.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1191;
DECRETA:
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, que consta de nueve (09) Capítulos, sesenta (60) Artículos, y una disposición complementaria final única.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder...
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