DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1191, se aprobó regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentará la presente norma para una adecuada y eficaz aplicación de las penas limitativas de derechos;

Que, bajo ese contexto, se convocó a los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, e Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de debatir, consensuar y consolidar los criterios y parámetros que permitan complementar y operativizar la aplicación y ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres; fortaleciendo su procedimiento y control;

Que, en sentido, se programaron sesiones de trabajo, las mismas que se llevaron a cabo en los periodos comprendidos desde el 26 al 28 de Octubre y del 06 al 11 de noviembre de 2015, culminando el Equipo de Trabajo Interinstitucional con la elaboración, validación y aprobación de referido Reglamento con fecha 20 de noviembre de 2015.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1191;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto.

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, que consta de nueve (09) Capítulos, sesenta (60) Artículos, y una disposición complementaria final única.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4 Difusión

Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder...

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