RESOLUCION, Nº 0334-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa, Ancash, Piura, Tacna y Tumbes-RESOLUCION-Nº 0334-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición22 de Abril de 2016

San Isidro, 22 de abril de 2016

Visto el Expediente N° 264-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 62 952,06 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Balneario Los Palos, altura del kilómetro 11 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 62 952,06 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Balneario Los Palos, altura del kilómetro 11 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico N° 4130-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 06 de noviembre de 2015 (folios 05 al 07), respecto del predio de 62 952,06 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales;

Que, el...

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