RESOLUCION, Nº 063-2016-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican la sección II, condición II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa-RESOLUCION-Nº 063-2016-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

Lima, 3 de mayo de 2016

La Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2016009859 y el Memorándum Conjunto N° 1201-2016-SMV/06/11/12 del 28 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y modificatorias (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, con Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01 del 30 de octubre de 2014 y mediante Resolución de Superintendente N° 042-2015-SMV/02 del 07 de abril de 2015, se modificó el Anexo N° 15 del Reglamento;

Que, el artículo 24, inciso 24.4 del Reglamento establece que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, valores extranjeros o índices de precios u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del citado Anexo N° 15, para lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del...

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