Sentencia nº 146-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente291-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
 RESOLUCIÓN01462016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02912014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELACOMPETENCIA
DESLEALNº1
DENUNCIANTE : QUALAPERÚS.A.C.
DENUNCIADA : UNILEVERANDINAPERÚS.A.
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
COMPARACIÓNINDEBIDA
DENIGRACIÓN
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORNOESPECIALIZADA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0642015/CD1INDECOPI del 22 de
julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia de Quala Perú
S.A.C. contra Unilever Andina Perú S.A. por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de denigración y comparación
indebida, supuestos tipificados en los artículos 11 y 12 del Decreto
Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respectivamente.
La razón es que de una interpretación superficial e integral de la publicidad
cuestionada, se desprende que el anuncio cuestionado no hace alusión
inequívoca de manera directa o indirecta al producto Megasachet Savital de
la denunciante. En tal sentido, lo que se transmite en el anuncio son los
beneficios y cualidades del producto Sachetón de Sedal comparándose
frente a “otros” productos en el mercado, sin hacer referencia expresa a
algunamarcaenparticular.
Lima,17demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2014, complementado por escrito del 28 de noviembre
de 2014, Quala Perú S.A.C. (en adelante, Quala) denunció a Unilever Andina
Perú S.A. (en adelante, Unilever) por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de denigración y comparación
indebida, supuestos tipificados en los artículos 11 y 12, respectivamente, del
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la CompetenciaDesleal (en
adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal) , señalando lo
2
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20100003946.
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL 
 Artículo11.Actosdedenigración.
11.1. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por
implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro
uotrosagenteseconómicos.
 11.2.Sinperjuiciodeloindicadoenelpárrafoanterior,estosactossereputanlícitossiempreque:
 a)Constituyaninformaciónverdaderaporsucondiciónobjetiva,verificableyajustadaalarealidad;
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
 RESOLUCIÓN01462016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02912014/CCD
siguiente:
(i) Unilever ha difundido, como parte de una campaña publicitaria, un
comercial televisivo en el cual ha realizado actos de competencia
desleal al comparar su oferta con la del producto Megasachet Savital y
denigrarlo.
(ii) Cuando en el anuncio publicitario en cuestión se hace referencia a
“otros” tres (3) productos competidores del Sachetón de Sedal, se
aprecia que entre ellos se encuentra el Megasachet Savital, el cual
debido a su forma y diseño particular es claramente identificable por los
consumidores y, a fin de acreditar ello, presentó un informe elaborado
por Directo Marketing en el cual los consumidores encuestados, al ver
elanuncioencuestión,identificaronelproductoMegasachetSavital.
(iii) Al ser titular de las marcas “Savital y logotipo” y “Savital Natural´s y
logotipo”, registradas en el Perú bajo Certificados 189399 y 189081,
respectivamente, goza del uso exclusivo del diseño del producto
Megasachet Savital, por tanto, su producto es claramente identificable
porelconsumidor.
(iv) Teniendo en cuenta que la denunciada hizo una alusión inequívoca y
directa sobre su producto, de la revisión del anuncio en cuestión se
adviertequeUnileverrealizólassiguientesafirmacionescomparativas:
El nuevo Sachetón de Sedal tendría cuatro (4) veces más contenido
en comparación con los sachets que aparecen en el comercial
(dentro de los cuales se encontraba su producto Megasachet Savital,
cuyo contenido es de 27 ml.). Además, dicha cantidad constituiría un
ahorro significativo para los consumidores, por que pagarían S/ 1.00
b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de modo tal que se evite la
ambigüedadolaimprecisiónsobrelarealidadquecorrespondealagenteeconómicoaludidooasuoferta;
c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo
injustificadoenatenciónalascircunstancias;y,
d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o
cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales de los titulares o representantes de otra empresa, entre  
otras alusiones que no trasmiten información que permita al consumidor evaluar al agente económicoaludido o a su
ofertasobreparámetrosdeeficiencia.
 Artículo12.Actosdecomparaciónyequiparaciónindebida.
12.1. Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta
competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta
propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para verificar la existencia de un acto de comparación o de
equiparación se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente
económico,inclusomediantelautilizacióndesignosdistintivosajenos.
12.2. Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley,
casocontrarioconfiguraránactosdecompetenciadesleal.
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