Sentencia nº 125-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente154-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0125-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0154-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SEROLPERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0363-2015/CEB-INDECOPI del 28 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo 017-
2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
La razón es que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley
de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su introducción a la normativa sectorial, pese a que
constituye un cambio en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 8 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2015, Serolperú Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
imposición del límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos
para acceder al servicio de transporte de mercancías, contenida en el artículo
25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, el RNAT)
2
.
1
Persona jurídica identificada con Registro Único de Contribuyente 20508531878.
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a
partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0125-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0154-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
2. Mediante Resolución 0324-2015/STCEB-INDECOPI del 26 de mayo de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admita trámite la denuncia contra el
MTC por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente
de razonabilidad, consistente en la prohibición de prestar el servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años
de antigüedad, contenida en el artículo 25.2.1 del RNAT.
3. El 10 de junio de 2015, el MTC presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
establece las facultades del MTC en materia de gestión de transporte.
Entre dichas funciones se encuentra la de otorgar autorizaciones para la
prestación de los servicios de transporte terrestre, bajo su ámbito de
competencia.
(ii) La determinación de tres (3) años como límite máximo de antigüedad se
sustenta en el reconocimiento de que, como cualquier máquina, los
vehículos sufren un desgaste natural por el tiempo y uso continuo. Por lo
tanto, el Estado debe intervenir como regulador económico para limitar la
permanencia de los vehículos.
(iii) En atención a dichas facultades, en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del
RNAT se ha establecido que la antigüedad máxima de acceso al servicio
de transporte de mercancías para la unidad motriz será de tres (3) años,
contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación.
(iv) En efecto, la legislación de países latinoamericanos como México,
Argentina y Colombia, también prevén un límite de antigüedad de los
vehículos para el transporte de carga y pasajeros.
(v) Así, estudios señalan que la edad del vehículo influye en la eficiencia
energética, costos de mantenimiento, los efectos en el ambiente y la
seguridad de los pasajeros. En ese sentido, a los diez (10) años de
antigüedad, la probabilidad de verse involucrado en un accidente es
aproximadamente el doble de la correspondiente a vehículos nuevos;
aunque es a partir de los catorce (14) años donde se observa un
incremento pronunciado.
4. Mediante Resolución 0363-2015/CEB-INDECOPI del 28 de agosto de 2015, la
Comisión declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, barrera burocrática
antigüedad máxima de ingreso
(...).

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