Sentencia nº 730-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000144-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : HILDA MIRIAM WUPUY GUTTI DE SALOMÓN
MATERIAS : ROTULADO IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
halló responsable a la señora Hilda Miriam Wupuy Gutti de Salomón por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto quedó acreditado que comercializaba el juguete
denominado “Defa Lucy, muñeca con accesorios de belleza”, sin consignar
en su rotulado la advertencia de los riesgos derivados del uso del producto
y la manera de evitarlos, en idioma castellano.
SANCIÓN:
1 UIT: Por comercializar el juguete denominado “Defa Lucy, muñeca
con accesorios de belleza”, sin consignar en su rotulado la
advertencia de los riesgos derivados del uso del producto y la
manera de evitarlos, en idioma castellano.
ANTECEDENTES
-
El 17 de diciembre de 2014, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash Sede
Chimbote (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una diligencia de
inspección en el establecimiento comercial denominado “La Casa del
Regalo”, propiedad de la señora Hilda Miram Wupuy Gutti De Salomón (en
adelante, la señora Wupuy) , a través de la cual se constató que
comercializaba el producto “Defa Lucy, muñeca con accesorios de belleza”,
sin consignar en su rotulado la advertencia de los riesgos derivados del uso
del producto y la manera de evitarlos, en idioma castellano.
2. Mediante Resolución 1 del 30 de diciembre de 2014, la Comisión inició deoficio, un procedimiento contra la señora Wupuy por presunta infracción del
artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Lima, 29 de febrero de 2016
Consumidor (en adelante, el Código), por la conducta descrita en el párrafo
precedente.
-
Mediante Resolución 07852015/INDECOPILAL del 19 de junio de 2015, la
Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La Libertad
(en adelante, ORI La Libertad) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a la señora Wupuy por infracción del artículo 19° delCódigo, en tanto quedó acreditado que comercializó el producto “Defa
Lucy” sin que este contara con consignar en su rotulado la advertencia
de los riesgos derivados del uso del producto y la manera de evitarlos,
en idioma castellano , sancionándola con una multa de una (1) UIT; y,
(ii) dispusó la inscripción de la señora Wupuy en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi.
4. El 8 de julio de 2015, la señora Wupuy apeló la Resolución07852015/INDECOPILAL, señalando lo siguiente:
(i) No era distribuidora, importadora o fabricante del juguete denominado“Defa Lucy, muñeca con accesorios de belleza”, motivo por el cual, no
se encontraba obligada al cumplimiento de las normas de rotulado;
(ii) la Comisión efectuó una aplicación errónea del artículo 3° de la Ley28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados (en
adelante, Ley de Rotulado); y,
(iii) Cuestionó la graduación efectuada por la Comisión al considerar que la
multa impuesta, afectaba su patrimonio y que no existió algún daño
efectivo. Además la sanción impuesta en su contra de excesiva al
tratarse de una persona natural con negocio y sostuvo encontrarse
sujeta al Régimen Único Simplificado.
ANÁLISIS
Sobre la responsabilidad de la señora Wupuy por comercializar un producto en
cuyo rotulado no se consignó la información mínima exigida legalmente
5. El artículo 19º del Código establece un supuesto de responsabilidadadministrativa conforme al cual los proveedores son responsables por la
calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.
Ello impone al proveedor el deber de prestar sus servicios en las condiciones
ofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente, y conforme a la garantía
legal.
6. Dada su posición en la cadena de producción y comercialización, elcomerciante, debe mostrar un comportamiento diligente que significa elegir
distribuidores autorizados, verificar las garantías del producto, individualizar
el lote del producto, cuidarlos adecuadamente, verificar su vencimiento y el
adecuado rotulado de los productos adquiridos, entre otros aspectos. En caso
contrario será responsable por infracción del artículo 19º del Código .
7. El Código define a los distribuidores o comerciantes como las personasnaturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen al por mayor o
al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aún cuando
ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público y a los
productores o fabricantes como las personas naturales o jurídicas que
producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales
para su provisión a los consumidores.
la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la
8. Asimismo, el artículo 34° defabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles
de escritorio tóxicos o peligrosos establece que, para el control del rotulado
de las importaciones de este tipo de mercancías, sin perjuicio de las
exigencias establecidas en el Reglamento, se aplicará complementariamente
la Ley N° 28405 Ley de rotulado de productos industriales manufacturados
(en adelante, Ley del Rotulado), en lo que corresponda.
9. Al respecto, el literal g) del artículo 3° de la Ley de Rotulado establece que, elrotulado debe tener la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse
de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean
previsibles.
10. En el presente caso, la Comisión halló responsable a la señora Wupuy porinfracción del artículo 19° del Código, debido a que, mediante la diligencia de
inspección del 17 de diciembre de 2014, se corroboró que la denunciada
comercializaba el juguete “Defa Lucy muñeca con accesorios de belleza”, sin
consignar en su rotulado la advertencia de los riesgos derivados del uso del
producto y la manera de evitarlos, en idioma castellano.”
11. En su apelación, la señora Wupuy señaló que no era distribuidora,importadora o fabricante, motivo por el cual, no se encontraba obligada al
cumplimiento de las normas de rotulado.
12. Sobre el particular, es conveniente señalar que, el hecho que la denunciadano ostente la calidad...
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