Sentencia nº 715-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000821-2015/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ GUILLERMO HUASANGA GUTIÉRREZ
MARTHA IMELDA RAMÍREZ DE HUASANGA
JOSÉ GUILLERMO HUASANGA RAMÍREZ DENUNCIADAS : PATRICIA JUANITA LÓPEZ ROSPIGLIOSI
ILDA ROSA REYES FERNÁNDEZ
DORIS CLEMENCIA CRISANTO VARONA SUSANA PÉREZ ROCA REYES
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE SERVICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta contra las señoras Patricia
Juanita López Rospigliosi, Ilda Rosa Reyes Fernández, Doris Clemencia
Crisanto Varona y Susana Pérez Roca Reyes, en relación al presunto cálculo
indebido de una deuda, pues ello ya ha sido materia de un pronunciamiento
en la vía arbitral.
Lima, 29 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2015, los señores José Guillermo Huasanga Gutiérrez,
Martha Imelda Ramírez de Huasanga y José Guillermo Huasanga Ramírez
(en adelante, los denunciantes) denunciaron a las señoras Patricia Juanita
López Rospigliosi (en adelante, la señora López), Ilda Rosa Reyes
Fernández (en adelante, la señora Reyes), Doris Clemencia Crisanto Varona
(en adelante, la señora Crisanto) y Susana Pérez Roca Reyes (en adelante,
la señora Pérez) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, los señores Huasanga Ramírez indicaron que celebraron
con las señoras López, Reyes y Crisanto un contrato de mutuo dinerario bajo
determinadas condiciones, entre las que se incluían, la aplicación de una
tasa de interés de 18%, pese a que la tasa máxima establecida por el Banco
Central de Reserva del Perú en dicha oportunidad era de 17,78%. Al solicitar
una ampliación del préstamo, las señoras López, Reyes y Crisanto les
indicaron que debían pagar una nueva tasa de 48% anual, lo cual constituía
un delito de usura, teniendo en cuenta que solo se podía aplicar una tasa
anual de 20,447%. Finalmente, al acudir a un proceso arbitral, en el que la
señora Pérez participó como árbitro, las señoras López, Reyes y Crisanto
presentaron una liquidación que implicaba una tasa de interés anual de
30,13%, esto es, cobraron el concepto daños y perjuicio, a pesar de no
contar con una cláusula de reserva en la que se establezca que dicho
concepto sería superior a la tasa moratoria.
3. Mediante Resolución 14742015/CC2 del 27 de agosto de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia contra las señoras López,
Reyes, Crisanto y Pérez, debido a que los hechos denunciados ya habían
sido materia de pronunciamiento en la vía arbitral, siendo que carecía de
competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
4. El 22 de setiembre de 2015, los señores Huasanga Ramírez apelaron la
Resolución 14742015/CC2, reiterando los argumentos de hecho que
sustentaron y agregaron que la autoridad administrativa debía emitir un
pronunciamiento de fondo, pese al proceso arbitral.
ANÁLISIS
5. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú señala que el Estado
defiende el interés de los consumidores y usuarios. En esa línea, mediante
Sentencia del 24 de marzo de 2004, recaída en el Expediente
08582003AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Constitución
Política del Perú establece un régimen especial de protección plena a los
derechos de los consumidores y consagra el sistema económico como un
medio para la realización de la persona humana y no como un fin en sí
mismo. En tal sentido, los intérpretes de la legislación deben cuidar que la
misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, deben cuidar
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