Sentencia nº 654-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000001-2015/CPC-INDECOPI-SAM |
T RIBUNA LDEDEFENSADE LACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCon sumidor
RESOLUCIÓN06542016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0012015/CPCINDECOPISAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDESANMARTÍN
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : TURISMOCIVAS.A.C.
MATERIAS : LISTADEPRECIOS
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Turismo Civa S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que incumplió
conelhorariodesalidaprogramadoparasusbuses.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida en el extremo que halló
responsable a Turismo Civa S.A.C., por infracción del artículo 5°.1 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se le exime de
responsabilidad al no haberse acreditado que incumplió con implementar una
listadepreciosensuestablecimientocomercial.
SANCIÓN:
1UIT : Porincumplirconelhorariodesalidaprogramadopara
susbuses.
Lima,22defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 12015/SANINDECOPISAM del 13 de febrero de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
San Martín (en adelante, la Secretaría Técnica), en virtud de la información
recabada en la diligencia de inspección del 21 de noviembre de 2014, realizada
en el terminal terrestre de Turismo Civa S.A.C. (en adelante, Turismo Civa),
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inició un procedimiento de oficio por presuntas infracciones de la Ley 29571 ,
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tantonocumpliócon:
(i) exhibir la lista de precios de los servicios ofrecidos en su establecimiento
comercial;y,
1 UbicadoenlaAv.Salamanca956,ciudadyProvinciadeChachapoyas,DepartamentodeAmazonas.
2 R UC: 20102427891. Do micilio Fiscal: Jr. Sancho De Rivera 1184, Urb. Monserrate, ciudad yD epartamento de Lima.
Informaciónobtenidadewww.sunat.gob.pe.
3 CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,publicadoel02deseptiembrede2010medianteLey29571.
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(ii) respetarelhorariodesalidaprogramadoparasusbuses.
2. Ensusdescargos,TurismoCivamanifestólosiguiente:
(i) Invocó la nulidad del procedimiento, en la medida que no estuvo de
acuerdoconlaimputacióndecargosrealizadaporlaSecretaríaTécnica ;
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(ii) contaba con una lista de precios sistematizada y de libre acceso para los
usuarios así como con una lista impresa, acreditándolo con la
presentación de la fotografía de dichas listas junto con su escrito de
descargos;
(iii) el horario de partida de sus buses no se vio afectado por alguna demora;
siendo prueba de ello que, en su libro de reclamaciones no figuraba
ningúnreclamoreferidoalretrasodelasalidadesusbuses;
(iv) en el acta levantada en la diligencia de inspección realizada en su
establecimiento comercial, no se había dejado constancia del presunto
retrasoenlasalidadesusbuses;y,
(v) noobtuvoningúnbeneficioilícitoniseprodujounaafectaciónalmercado.
3. Mediante Resolución 1252015/INDECOPISAM del 20 de julio de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión),emitióelsiguientepronunciamiento:
(i)Halló responsable a Turismo Civa por infracción del artículo 5°.1 del
Código, al haberse acreditado que no cumplió con exhibir la lista de
precios de los servicios ofrecidos en su establecimiento comercial,
sancionándolaconunamultade1UIT;
(ii) halló responsable a Turismo Civa por infracción del artículo 19° del
Código, al haberse acreditado que no cumplió con el horario de salida
programadoparasusbuses,sancionándolaconunamultade1UIT;y,
(iii) ordenó como medidas correctivas que, en un plazo de cinco (5) días,
Turismo Civa cumpla con: (a) implementar una lista de precios de los
servicios que ofrece en su establecimiento comercial; y, (b) respetar el
horariodesalidaprogramadoparasusbus.
4. El 10 de febrero de 2015, Turismo Civa apeló la Resolución
1252015/INDECOPISAMalegandolosiguiente:
4 L a Secretaría T écnica realizó la imputación de cargos por una presunta infracción del artículo 5°.3 del Código, artículo
que impone, a los establecimientos que expenden comida y bebidas así como a los que ofrecen los servicios de
hospedaje y hostelería, la obligación de implementar u na lista de precios; no obstante, en su pronunciamiento final
precisó que el análisis de la conducta infractor a en virtud del giro comercial de la denunciada, debía enmarcarse
dentro de lo dispuesto por el artículo 5°.1; sin que el derecho de defensa de la denunciada se hubiese vistor ecortado,
toda vez que tuvo conocimiento de la conducta imputada pudiendo presentar sus descargos de acuerdo a ello,
motivoporelquenocorrespondíadeclarar lanulidaddelprocedimiento.
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(i) Cuestionó la competencia del Indecopi para conocer las infracciones que
lefueronimputadas;
(ii) se vulneró el Principio de Predictibilidad, en la medida que no tenía
certeza del resultado final del presente procedimiento, debido a que no se
lehabíabrindadoinformaciónveraz,completaniconfiable;
(iii) su derecho de defensa se había visto recortado, en la medida que la
Comisiónresolviómásdeloquelefueinicialmenteimputado;
(iv) contaba con una lista de precios ubicada en la recepción de su
establecimiento comercial, la misma que se encontraba de manera visible
yaccesiblealosconsumidores;
(v) la Comisión no se pronunció sobre sus descargos en el extremo referido
a la implementación de la lista de precios en su establecimiento
comercial;
(vi) en el acta levantada en la diligencia de inspección realizada en su
establecimiento comercial, no se había dejado constancia del presunto
retraso incurrido en la salida de sus buses siendo que, incluso en su libro
dereclamaciones,nofigurabaningúnreclamoreferidoatalretraso;y,
(vii) a efectos de realizar la graduación de la sanción, la Comisión no utilizó el
Principio de Razonabilidad, siendo que, incluso no consideró la
subsanacióndelasconductasinfractoras,comounfactoratenuante.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia:sobreelPrincipiodePredictibilidad
5. En su escrito de apelación, Turismo Civa afirmó que se vulneró el Principio de
Predictibilidad, en la medida que no tenía certeza del resultado final del
presente procedimiento, debido a que no se le había brindado información
veraz,completaniconfiable.
6. Sobre el particular, corresponde señalar que el Principio de Predictibilidad es
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uno de los principios rectores del procedimiento administrativo, el mismo que
impone el deber de la autoridad administrativa de brindar a los administrados
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, con la finalidad de
que con anterioridad al pronunciamiento final respectivo, el administrado pueda
tenercertezadelresultadofinalqueseobtendrá.
5LEY 27444. LEY DEL PROCEDI MIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artíc ulo IVº. Principio s del
procedimient o administ rativo. El pr ocedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes
principios,sinperjuiciodelavigenciadeotrosprincipiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
(...)
1.15. Principio d e predicti bilidad. La auto ridad administrativa deber á brindar a los administrados o sus
representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el
administradopuedatenerunaconcienciabastantecerteradecuálseráelresultadofinalqueseobtendrá.
(...).
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