Sentencia nº 659-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000509-2014/CC1 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN06592016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5092014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE: JUNTADEPROPIETARIOSCONDOMINIOASIAAZUL
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTRASTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la recurrida en el extremo que declaró infundada la
denuncia en relación a la falta de atención del requerimiento de información
de la denunciante de fecha 4 de enero de 2014; y, reformándola, se declara
fundada la misma por infracción del 1°.1 literal b) y 2° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, pues se verificó que la entidad
bancaria incumplió su deber de información al no pronunciarse sobre el
pedido de la denunciante respecto de la entrega de evidencia, como videos
de seguridad, que permitan a la Policía Nacional practicar las
investigaciones correspondientes ante el cobro indebido del cheque Nº
***138.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A. respecto
al pago del cheque Nº ***138; y, reformándola, se declara fundada la misma
por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haberse verificado que la institución bancaria no cumplió
adecuadamente con verificar, a simple vista, la validez de la firma
consignada en dicho título valor, pues ésta no resultaba similar a la
registradaensusistema.
SANCIÓN:2UITPorpagarindebidamenteuncheque
AmonestaciónPornoatenderelrequerimientodeinformación
Lima,22defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2014, la Junta de Propietarios Condominio Asia Azul (en
adelante, la Junta de Propietarios) denunció a BBVA Banco Continental
(en
1
adelante, el Banco)
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),manifestandolosiguiente:
1 RUC:20100130204,condomiciliofiscalenAv.RepúblicadePanamá3055,Urb.ElPalomar,SanIsidro,Lima,Lima.
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TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN06592016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5092014/CC1
(i) El 27 de diciembre de 2013, el cheque Nº ***138 fue sustraído de sus
oficinas, siendo llenado por un tercero con el monto de S/. 21 350,00 y
falsificandolafirmayelsellodesurepresentante;
(ii) el título valor adulterado fue presentado ante el Banco a efectos de ser
cobrado, siendo que el denunciado pagó el monto consignado en él
mediante depósito en la cuenta de un tercero sin advertir las notorias
diferencias entre la firma consignada en el cheque y la correspondiente
al representante de la Junta de Propietarios, el señor José Luis Gómez
DelaTorrePretell(enadelante,elseñorGómez);
(iii) el 28 de diciembre de 2013, advirtieron que el cheque en mención fue
sustraído de su chequera, por lo que inmediatamente denunciaron el
hechoantelaPolicíaNacional;
(iv) el 30 de diciembre de 2013, interpusieron ante el Banco el reclamo Nº
580127 por haber permitido indebidamente el cobro del cheque Nº
***138, en tanto la firma y sello fueron falsificados; sin embargo, el
mismofuedeclaradoimprocedenteporlaentidadbancaria;
(v) mediante carta del 4 de enero de 2014, solicitaron al Banco una copia
del título valor en controversia, los videos de seguridad y otros
elementos que les permitan identificar a la persona que acudió a cobrar
el cheque; no obstante, el denunciado únicamente les proporcionó la
copiadeldocumentorequerido;
(vi) el mayor monto consignado en los cheques que solían girar no
superaban los S/. 8 000,00; sin embargo, el cheque cuestionado
mostraba la suma inusual de S/. 21 350,00, lo cual no fue advertido por
el personal del Banco ni se adoptó como medida de seguridad la
realización de una llamada telefónica para solicitar la conformidad del
pago;y,
(vii) los cheques girados con anterioridad consignaban la firma
efectivamente correspondiente al representante de la Junta de
Propietarios, siendo que las mismas no mostraban semejanza con la
contenidaenelchequemateriadedenuncia.
2. Ensusdescargos,elBancoseñalólosiguiente:
(i) El 2 de noviembre de 2011, la Junta de Propietarios suscribió el
Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios Cuenta Corriente
Persona Jurídica, en cuyo numeral 3 se pactó que los cheques girados
con los talonarios entregados por el Banco, en tanto no haya sido
considerado como emitido por la denunciante, asumiendo ésta la
responsabilidaddelpago;
(ii) los artículos 208º y 212º de la Ley de Títulos Valores establecen como
causales de no pago que el cheque presente, a simple vista,
raspaduras o adulteración, y que la suspensión de su pago haya sido
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