Sentencia nº 104-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2015/CEB (ACUMULADOS)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ENTEL PERÚ S.A.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES TERCERO

ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

PROCESAL

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02592015/CEBINDECOPI del 10

de julio de 2015, que declaró IMPROCEDENTE la denuncia presentada por

Entel Perú S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, en el

extremo referido a la presunta imposición de una barrera burocrática

ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la realización de

prácticas discriminatorias en favor de otro agente económico en el

mercado de infraestructura de telecomunicaciones, materializada en el

Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la referida

Municipalidad y Digital Way S.A.

La razón es que Entel Perú S.A. cuestiona en dicho extremo de su

denuncia, la existencia de un convenio que por sí mismo únicamente

impone derechos y obligaciones a las partes que lo suscribieron (la

Municipalidad Distrital de Miraflores y Digital Way S.A.), mas no contiene

una exigencia, requisito, prohibición y/o cobro que afecte su acceso y/o

permanencia en el mercado, por lo que no podría constituir una barrera

burocrática pasible de ser analizada por la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Defensa de la

Competencia, conforme a lo establecido en los artículos 26BIS del

Decreto Ley 25868 Ley de Organización y Funciones del Indecopi y 2 de

la Ley 28996 Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones

a la Inversión Privada.

Lima, 22 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El 19, 24 y 30 de marzo del 2015 ​, Entel Perú S.A. (en adelante, el

    denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en

    adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

    Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta

    imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad

    consistentes en:

    (i) La exigencia de los siguientes requisitos en el marco de la

    tramitación del procedimiento denominado ​“Autorización para la

    ejecución de obra en área pública instalación y mantenimiento de la

    infraestructura para la prestación de servicios públicos”​, contenida

    en el procedimiento 7.1 del Texto Único de Procedimientos

    Administrativos TUPA de la Municipalidad, aprobado por

    Ordenanza 312MM:

    a) Carta de compromiso, obligándose a indemnizar los daños y

    perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las

    omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las

    condiciones de seguridad de la autorización.

    b) Carta fianza.
    c) Estudio de impacto ambiental.
    d) Pago por derecho de trámite.
    (ii) La prohibición de instalar estaciones de base radioeléctricas y/o

    infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de

    telecomunicaciones en la circunscripción del distrito de Miraflores,

    materializada en las Cartas 09252014SGLEPGA del 16 de

    diciembre de 2014, 0562015SGLEPGAC/MM y

    0572015SGLEPGAC/MM, ambas del 3 de febrero de 2015.

    (iii) Las prácticas discriminatorias en favor de un agente económico en el

    mercado de infraestructura de telecomunicaciones, materializadas

    en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la

    Municipalidad y Digital Way S.A.


    2. La empresa denunciante señaló lo siguiente:

    Sobre la exigencia en cuestión
    (i) En el procedimiento denominado ​“Autorización para la ejecución de

    obra en área pública instalación y mantenimiento de la infraestructura

    para la prestación de servicios públicos”​, contenido en el Texto Único

    de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad,

    aprobado mediante Ordenanza 312MM, se establecen requisitos

    que transgreden y exceden lo dispuesto en la Ley 29022 Ley para

    la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y en el

    Decreto Supremo 0392007MTC Reglamento de la Ley 29022.

    Sobre la prohibición denunciada

    (ii) La prohibición de instalar estaciones de base radioeléctricas en la

    circunscripción del distrito de Miraflores impide que se cumpla la

    política nacional en materia de telecomunicaciones, restringiendo la

    actividad económica sin contar con justificación técnica que acredite

    que la medida es razonable.

    (iii) Si bien la prohibición en cuestión impuesta a través de la Carta

    0562015SGLEPGAC/MM tiene sustento en el Índice de Usos del

    distrito aprobado por las Ordenanzas 920 y 1012 de la Municipalidad

    Metropolitana de Lima, ello no puede primar sobre lo dispuesto en la

    Ley 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en

    Telecomunicaciones que promueve el despliegue de las redes de

    telecomunicaciones en todo el país.

    Sobre los actos de discriminación cuestionados

    (iv) El 25 de octubre de 2013, la Municipalidad suscribió un Convenio de

    Cooperación Interinstitucional con la empresa Digital Way S.A., a

    través del cual se la faculta para instalar infraestructura necesaria

    para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

    (v) El referido convenio evidencia un acto de discriminación por parte de

    la Municipalidad, toda vez que Digital Way S.A. será el único agente

    económico que podrá instalar infraestructura de telecomunicaciones

    en el distrito de Miraflores, puesto que otras empresas se encuentran

    impedidas de ello.

    Otro cuestionamiento

    (vi) Se debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra

    aquellos funcionarios de la Municipalidad que continúen aplicando las

    disposiciones contenidas en la Ordenanza 1012 de la Municipalidad

    Metropolitana de Lima, toda vez que se ha configurado un

    incumplimiento de mandato de inaplicación de las barreras

    burocráticas declaradas ilegales en la Resolución

    02232014/CEBINDECOPI.


    3. Mediante Resolución 02592015/CEBINDECOPI del 10 de julio de 2015,

    la Comisión admitió a trámite la presunta imposición de barreras

    burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La exigencia de los siguientes requisitos en el marco de la

    tramitación del procedimiento denominado ​“Autorización para la

    ejecución de obra en área pública instalación y mantenimiento de la

    infraestructura para la prestación de servicios públicos”​, contenida

    en el procedimiento 7.1 del Texto Único de Procedimientos

    Administrativos TUPA de la Municipalidad, aprobado por

    Ordenanza 312MM:

    a) Carta de compromiso, obligándose a indemnizar los daños y

    perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las

    omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las

    condiciones de seguridad de la autorización.

    b) Carta fianza.
    c) Estudio de impacto ambiental.
    d) Pago por derecho de trámite.
    (ii) La prohibición de instalar estaciones de base radioeléctricas y/o

    infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de

    telecomunicaciones en la circunscripción del distrito de Miraflores,

    materializada en Cartas 09252014SGLEPGA del 16 de diciembre

    de 2014, 0562015SGLEPGAC/MM y 0572015SGLEPGAC/MM,

    ambas del 3 de febrero de 2015.

  2. Asimismo, por Resolución 02592015/CEBINDECOPI del 10 de julio de

    2015, la Comisión declaró improcedente la denuncia en el extremo

    referido a la alegada imposición de una barrera burocrática ilegal y/o

    carente de razonabilidad consistente en las presuntas prácticas

    discriminatorias a favor de un agente económico en el mercado de

    infraestructura de telecomunicaciones, materializada en el Convenio de

    Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Municipalidad y Digital

    Way S.A.

  3. La razón de dicha decisión fue que la pretensión denunciada se

    encontraba contenida en un convenio, cuando las barreras burocráticas

    únicamente pueden estar contenidas en actos y disposiciones de las

    entidades de la Administración Pública, en atención al ejercicio de la

    función administrativa. Asimismo, la Comisión indicó que las medidas

    cuestionadas no le eran oponibles a la denunciante, en tanto se trataba de

    un acuerdo de voluntades que establecía una relación jurídica bilateral

    entre las partes que lo suscriben.

  4. Finalmente, a través de la Resolución 02592015/CEBINDECOPI, la

    Comisión también declaró improcedente el inicio de un procedimiento

    sancionador y, en consecuencia, la imposición de una sanción en contra

    los funcionarios de la Municipalidad. Ello, toda vez que la orden de

    inaplicación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

    razonabilidad a las entidades de la Administración Pública son para el

    caso en concreto, por lo que las decisiones adoptadas en cada

    procedimiento recaen únicamente en las partes. En tal sentido,

    atendiendo que el denunciante no cuenta con un pronunciamiento que

    ordene la inaplicación de la Ordenanza 1012 de la Municipalidad

    Metropolitana de Lima, no puede advertirse un incumplimiento del

    mandato.

  5. El 23 de julio de 2015, el denunciante interpuso un recurso de apelación

    contra la Resolución 02592015/CEBINDECOPI del 10 de julio de 2015,

    en los extremos que declaró improcedente su denuncia, de acuerdo con

    los siguientes argumentos:

    (i) La Comisión se encuentra...

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