Sentencia nº 587-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001454-2015/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTES : IGNACIO DELGADO BRACESCO

ARIANA MAYO BACHRACH

DENUNCIADA : INMOBILIARIA LOS FRESNOS S.A.C. MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Sede

Lima Sur N° 2 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la

denuncia de los señores Ignacio Delgado Bracesco y la señora Ariana Mayo

Bachrach, contra Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C.

Lima, 16 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 27 de octubre de 2015, los señores Ignacio Delgado Bracesco y la señora

Ariana Mayo Bachrach (en adelante, los denunciantes) interpusieron una

denuncia contra Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C. (en adelante, Los Fresnos)

ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) por presunta infracción de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), por deficiencias en la construcción de su departamento, las cuales

advirtieron al requerir la instalación de los servicios de telefonía y cable, lo

que generó que incurrieran en gastos de reinstalación cuyo reembolso se

negaba a reconocer la denunciada.

2. Por Memorándum 13212015/PS3 del 11 de diciembre de 2015, el ORPS

remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima

Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) con la finalidad de que emitiese un

pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia, en tanto estos

presuntamente correspondían a su ámbito de competencia, sustentando su

posición en que los hechos denunciados están referidos a las fallas que

presentó el departamento, el cual tenía un valor de S/. 642 000,00.

3. Mediante Resolución 0612016/CC2 del 21 de enero de 2016, la Comisión

resolvió declinar su competencia para conocer los hechos denunciados, en

tanto consideró que la denuncia no cuestionaba per se los defectos de

construcción (los que ya fueron subsanados) sino que el reclamo versaba

sobre la negativa de la denunciada para asumir los costos de reinstalación

del cableado de telefonía fija e internet para su departamento, ascendente a

S/. 105,00, lo cual no se puedo realizar oportunamente, en tanto los ductos

para dicho habrían estado obstruidos, por lo que, consideraron que el hecho

denunciado era de competencia del ORPS, en tanto la cuantía discutida no

superaba las 3 UIT.

4. En ese sentido, la Comisión dispuso remitir el expediente a la Sala a efectos

de que definiera cuál órgano resolutivo era el competente para su

tramitación.

ANÁLISIS

Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
5. El artículo 3°.1, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General establece como uno de los requisitos de validez del acto

administrativo, la competencia que debe tener el órgano administrativo que

emite dicho acto, sea aquella en razón de la materia, cuantía, grado o

territorio, la cual se determinará en función de la pretensión formulada por los

administrados.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo

107 2012 PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de

Organización y Funciones del Indecopi, las Salas Especializadas que

integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad

Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última

instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones

y Direcciones y, en tal condición, están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a...

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