Sentencia nº 587-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001454-2015/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTES : IGNACIO DELGADO BRACESCO
ARIANA MAYO BACHRACH
DENUNCIADA : INMOBILIARIA LOS FRESNOS S.A.C. MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 2 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la
denuncia de los señores Ignacio Delgado Bracesco y la señora Ariana Mayo
Bachrach, contra Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C.
Lima, 16 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2015, los señores Ignacio Delgado Bracesco y la señora
Ariana Mayo Bachrach (en adelante, los denunciantes) interpusieron una
denuncia contra Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C. (en adelante, Los Fresnos)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), por deficiencias en la construcción de su departamento, las cuales
advirtieron al requerir la instalación de los servicios de telefonía y cable, lo
que generó que incurrieran en gastos de reinstalación cuyo reembolso se
negaba a reconocer la denunciada.
2. Por Memorándum 13212015/PS3 del 11 de diciembre de 2015, el ORPS
remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) con la finalidad de que emitiese un
pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia, en tanto estos
presuntamente correspondían a su ámbito de competencia, sustentando su
posición en que los hechos denunciados están referidos a las fallas que
presentó el departamento, el cual tenía un valor de S/. 642 000,00.
3. Mediante Resolución 0612016/CC2 del 21 de enero de 2016, la Comisión
resolvió declinar su competencia para conocer los hechos denunciados, en
tanto consideró que la denuncia no cuestionaba per se los defectos de
construcción (los que ya fueron subsanados) sino que el reclamo versaba
sobre la negativa de la denunciada para asumir los costos de reinstalación
del cableado de telefonía fija e internet para su departamento, ascendente a
S/. 105,00, lo cual no se puedo realizar oportunamente, en tanto los ductos
para dicho habrían estado obstruidos, por lo que, consideraron que el hecho
denunciado era de competencia del ORPS, en tanto la cuantía discutida no
superaba las 3 UIT.
4. En ese sentido, la Comisión dispuso remitir el expediente a la Sala a efectos
de que definiera cuál órgano resolutivo era el competente para su
tramitación.
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
5. El artículo 3°.1, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General establece como uno de los requisitos de validez del acto
administrativo, la competencia que debe tener el órgano administrativo que
emite dicho acto, sea aquella en razón de la materia, cuantía, grado o
territorio, la cual se determinará en función de la pretensión formulada por los
administrados.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo
107 2012 PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Indecopi, las Salas Especializadas que
integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última
instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones
y Direcciones y, en tal condición, están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a...
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