Sentencia nº 567-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente0043-2014/CPC-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JORGE LUIS SALAZAR SOPLAPUCO DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE APELACIÓN
TEMAS PROCESALES

NULIDAD DE CONCESORIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución

0732015/CPCINDECOPIPIUCONCESORIO del 10 de junio de 2015 emitida

por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi

de Piura que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor

Jorge Luis Salazar Soplapuco; y, en consecuencia, se declara improcedente

dicho recurso, debido a que el mismo fue interpuesto fuera del plazo

previsto por ley.

Lima, 15 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2014, el señor Jorge Luis Salazar Soplapuco (en

adelante, el señor Salazar) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) por presuntas infracciones de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), en atención a los siguientes hechos:
i. El 27 de marzo de 2012, contrató con Mapfre la Póliza de Seguro

N° 3011222000192, a fin de asegurar el vehículo de placa C3H108,

marca “Susuki”, modelo “Grand Vitara” del año 2012; no obstante, la

denunciada no cumplió con entregarle el Certificado del Seguro

Vehicular correspondiente;
ii. el 25 de febrero de 2014, alrededor de las 21:40 horas, sufrió un

accidente de tránsito cuando conducía hacia su domicilio; ante ello, se

dirigió a la Primera Comisaría de Cajamarca con la finalidad de

presentar la denuncia policial y someterse al dosaje etílico;
iii. el 26 de febrero de 2014, acudió al taller Washington Automotriz

E.I.R.L. con la finalidad de reparar su vehículo en el plazo más breve,

pagando el importe indicado en las Boletas de Venta N° 0013040 y

0013047 por los repuestos y mano de obra;
iv. en julio de 2014, luego de cinco meses de ocurrido el siniestro, Mapfre

le indicó cuáles eran los documentos que debía presentar para hacer

efectiva la cobertura contratada, siendo que cumplió con ello el 24 de

julio de 2014;
v. el 18 de agosto de 2014, mediante Carta SCVCN175/2014, la

denunciada puso a su disposición US$ 3 868,88 por concepto de

indemnización del siniestro, pese a que los gastos incurridos ascendían

a US$ 10 006,76. Por ello, el 28 de agosto de 2014, solicitó a Mapfre el

reembolso de la diferencia de los gastos incurridos y reconocidos, lo

cual le fue denegado;
vi. presentó un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano de la

Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, siendo que Mapfre señaló

en respuesta que, según la cotización realizada, la misma ascendía a

US$ 3 483,87. No obstante, no se le había permitido acreditar ante el

supuesto perito la existencia y magnitud de las pérdidas ocasionadas

por el siniestro; y,
vii. la denunciada atendió su solicitud de atención del siniestro después de

cinco meses; asimismo, no cumplió con poner a su disposición un

vehículo de reemplazo durante la reparación del suyo; y, finalmente, lo

había inducido a error al no proporcionar información veraz, suficiente y

de fácil comprensión con relación a la negativa de cobertura total de los

daños en su vehículo hasta por la suma US$ 10 006,76 .


2. Por Resolución 44532014/SPCINDECOPI del 30 de diciembre de 2014, la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala)

aprobó las abstenciones formuladas por los miembros de la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca y la Secretaria Técnica . Por

ello, designó a los miembros de la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) para que tramiten y resuelvan

dicho procedimiento.

3. Mediante Resolución 1782015/INDECOPIPIU del 14 de mayo de 2015, la

Comisión declaró infundada la denuncia interpuesta contra Mapfre por

presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en los extremos

referidos a que: (a) se habría negado injustificadamente a otorgar al señor

Salazar la totalidad de la cobertura del seguro de su vehículo; (b) no habría

cumplido con entregar el Certificado de Seguro Vehicular; y, (c) se habría

negado a poner a disposición del denunciante un vehículo de reemplazo .

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