Sentencia nº 444-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000913-2014/CC2 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN4442016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9132014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : GINOPAOLOSEGURAASTO
DENUNCIADA : LIMAUTOSAUTOMOTRIZDELPERÚS.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución
8962015/CC2 emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 2, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente,
por la conducta relacionada a la pérdida de fuerza del vehículo, al hacer el
cambio a segunda marcha, como consecuencia de la desconexión del
conector del solenoide (VIS), por vulneración del principio de congruencia
procesal, al haberse verificado que imputó y emitió un pronunciamiento por
unaconductanodenunciada.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C., por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que se encuentra acreditado que puso a disposición
del señor Gino Paolo Segura Asto un vehículo nuevo con los aros en mal
estado;yreformándolasedeclarafundadalamisma.
De otro lado, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C., por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no se encuentra acreditado que: (i) puso a disposición
del señor Gino Paolo Segura Asto un vehículo nuevo que presentaba los
siguientes defectos: a) dos (2) lesiones en el parachoques delantero; b)
signos de oxidación en las cuatro (4) manijas de las puertas; c) un (1)
dispositivo en el techo que dañaba el interior del vehículo; y, d) el jebe que
cubría el sunroof deteriorado; y, (ii) entregó al señor Gino Paolo Segura Asto
su vehículo con rayones en el faro izquierdo, luego de que este ingresara a
sutallermecánico.
SANCIÓN:
0,50UIT: Porentregarunvehículonuevoconlosarosenmalestado.
Lima,8defebrerode2016
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RESOLUCIÓN4442016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9132014/CC2
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2014, el señor Gino Paolo Segura Asto (en adelante, el
señor Segura), denunció a Limautos Automotriz del Perú S.A.C. (en
1
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
2
siguienteshechos:
(i) Adquirió de la denunciada un vehículo nuevo marca Kía, modelo
Cerato de año de fabricación 2012, el cual le fue entregado el 15 de
mayo de 2014, siendo que en dicha oportunidad se percató que la
unidad presentaba los siguientes defectos: a) dos (2) lesiones en el
parachoques delantero; b) signos de oxidación en los cuatro (4) aros
de magnesio; c) signos de oxidación en las cuatro (4) manijas de las
puertas; d) un (1) dispositivo en el techo que dañaba el interior del
vehículo; e) el protector de la puerta del conductor en mal estado; y,
f) el jebe que cubría el sunroof deteriorado ; sin embargo, por motivos
3
laboralestuvoqueaceptarelvehículoendichascondiciones;
(ii) el 17 de mayo de 2014, dejó constancia en el libro de reclamaciones
deladenunciadadelosdefectosquepresentabasuvehículo;
(iii) posteriormente su vehículo presentó problemas mecánicos en el
arranque y al hacer el cambio a segunda velocidad, dado que perdía
fuerzaysedetenía;
(iv) el 8 de agosto de 2014, su vehículo ingresó al taller mecánico, por
tercera vez, siendo que en dicha oportunidad se lo entregaron con
rayones en el faro izquierdo. Agregó, que en dicho ingreso,
supuestamente, se corrigió el problema de la pérdida de fuerza, por la
desconexióndelconectorsolenoide(VIS);
(v) pese a lo indicado, el vehículo continuaba presentando las fallas
referidas a la pérdida de fuerza y a su detención intempestiva, las
cualespodríanocasionarleunaccidente;
(vi) la falta de uso del vehículo, por las fallas que presentaba, le ocasionó
gastos de movilidad no presupuestados y la pérdida del monto
correspondiente al trámite de polarizado de las lunas, puesto que no
pudoconcluirelmismo;y,
(vii) por lo expuesto, solicitaba: a) el cambio del vehículo por uno de las
1 RUC : 20537942381 . Domicilio Fiscal: Av. República de Panamá Nro. 4628 ( Piso 1) Lima Surquillo. Infor mación
obtenidade:http://www.sunat.gob.pe
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entró envigenciaalos30díascalendario.
3 Es preciso señalar, que al momento de describir los defectos ad vertidos en los aros y manijas de las puertas de su
vehículo,elseñorSegurautilizólapalabra“acareados”.
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