Sentencia nº 444-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000913-2014/CC2
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN4442016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9132014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : GINOPAOLOSEGURAASTO
DENUNCIADA : LIMAUTOSAUTOMOTRIZDELPERÚS.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución
8962015/CC2 emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor  Sede  
Lima Sur N° 2, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente,
por la conducta relacionada a la pérdida de fuerza del vehículo, al hacer el
cambio a segunda marcha, como consecuencia de la desconexión del
conector del solenoide (VIS), por vulneración del principio de congruencia
procesal, al haberse verificado que imputó y emitió un pronunciamiento por
unaconductanodenunciada.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C., por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que se encuentra acreditado que puso a disposición
del señor Gino Paolo Segura Asto un vehículo nuevo con los aros en mal
estado;yreformándolasedeclarafundadalamisma.
De otro lado, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C., por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no se encuentra acreditado que: (i) puso a disposición
del señor Gino Paolo Segura Asto un vehículo nuevo que presentaba los
siguientes defectos: a) dos (2) lesiones en el parachoques delantero; b)
signos de oxidación en las cuatro (4) manijas de las puertas; c) un (1)
dispositivo en el techo que dañaba el interior del vehículo; y, d) el jebe que
cubría el sunroof deteriorado; y, (ii) entregó al señor Gino Paolo Segura Asto
su vehículo con rayones en el faro izquierdo, luego de que este ingresara a
sutallermecánico.
SANCIÓN:
0,50UIT: Porentregarunvehículonuevoconlosarosenmalestado.
Lima,8defebrerode2016
1/21
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN4442016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9132014/CC2
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2014, el señor Gino Paolo Segura Asto (en adelante, el
señor Segura), denunció a Limautos Automotriz del Perú S.A.C. (en
1
adelante, Limautos) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
2
siguienteshechos:
(i) Adquirió de la denunciada un vehículo nuevo marca Kía, modelo
Cerato de año de fabricación 2012, el cual le fue entregado el 15 de
mayo de 2014, siendo que en dicha oportunidad se percató que la
unidad presentaba los siguientes defectos: a) dos (2) lesiones en el
parachoques delantero; b) signos de oxidación en los cuatro (4) aros
de magnesio; c) signos de oxidación en las cuatro (4) manijas de las
puertas; d) un (1) dispositivo en el techo que dañaba el interior del
vehículo; e) el protector de la puerta del conductor en mal estado; y,
f) el jebe que cubría el sunroof deteriorado ; sin embargo, por motivos
3
laboralestuvoqueaceptarelvehículoendichascondiciones;
(ii) el 17 de mayo de 2014, dejó constancia en el libro de reclamaciones
deladenunciadadelosdefectosquepresentabasuvehículo;
(iii) posteriormente su vehículo presentó problemas mecánicos en el
arranque y al hacer el cambio a segunda velocidad, dado que perdía
fuerzaysedetenía;
(iv) el 8 de agosto de 2014, su vehículo ingresó al taller mecánico, por
tercera vez, siendo que en dicha oportunidad se lo entregaron con
rayones en el faro izquierdo. Agregó, que en dicho ingreso,
supuestamente, se corrigió el problema de la pérdida de fuerza, por la
desconexióndelconectorsolenoide(VIS);
(v) pese a lo indicado, el vehículo continuaba presentando las fallas
referidas a la pérdida de fuerza y a su detención intempestiva, las
cualespodríanocasionarleunaccidente;
(vi) la falta de uso del vehículo, por las fallas que presentaba, le ocasionó
gastos de movilidad no presupuestados y la pérdida del monto
correspondiente al trámite de polarizado de las lunas, puesto que no
pudoconcluirelmismo;y, 
(vii) por lo expuesto, solicitaba: a) el cambio del vehículo por uno de las
1 RUC : 20537942381 . Domicilio Fiscal: Av. República de Panamá Nro. 4628 ( Piso 1) Lima  Surquillo. Infor mación  
obtenidade:http://www.sunat.gob.pe
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entró envigenciaalos30díascalendario.
3 Es preciso señalar, que al momento de describir los defectos ad vertidos en los aros y manijas de las puertas de su
vehículo,elseñorSegurautilizólapalabra“acareados”.
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