Sentencia nº 78-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente50-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00782016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00502015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DAVIDSANMARTÍNMORALES
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERABUROCRÁTICA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02542015/CEBINDECOPI del 30 de
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, por ende,
barrera burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte
público de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de
antigüedad, establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto
Supremo 0172009MTC  Reglamento Nacional de Administración de  
Transportes.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,9defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor David San Martín Morales (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
prohibición de prestar el servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, contenida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC  Reglamento Nacional  
deAdministracióndeTransportes(enadelante,elRNAT) .
1
1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro pobladono debe hallarse
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00782016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00502015/CEB
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El artículo 25.2.1 del RNAT prohíbe la prestación del servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que tengan una
antigüedadmayoratres(3)años.
(ii) La referida medida vulnera los derechos relacionados a la libre iniciativa
privadayaltrabajo,amparadosenlaConstituciónPolíticadelPerú.
(iii) Asimismo, la medida en mención contraviene lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda
vez que implica un cambio en las condiciones con las cuales empezó a
prestar el servicio de transporte terrestre y pese a ello el Ministerio no
hajustificadosuimposición.
(iv) El Ministerio no ha sustentado porque el límite de antigüedad para
acceder al mercado de transporte de mercancías debe ser de tres (3)
años y no otro distinto. Por lo tanto, dicha medida es arbitraria, debido a
queeltiempodepermanenciadeunvehículodecargaesindefinido.
3. Mediante Resolución 02142015/STCEBINDECOPI del 27 de marzo de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de prestar el
servicio de transporte público de mercancías con vehículos que excedan los
tres(3)añosdeantigüedad,contenidaenelartículo25.2.1delRNAT.
dentro del área urbana del distrito al cualpertenecen y deberátener como unmínimo de milhabitantes mayoresde
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como serviciode transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende,ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“DECRETO SUPREMO 0172009MTC REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la
prestacióndelserviciodetransportepúblicooprivado
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una
autorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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