Sentencia nº 394-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 214-2012/CPC-INDECOPI-ICA |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03942016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2142012/CPCINDECOPIICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEICA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARTHADELROSARIODONAYREORMEÑO
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución
02682014/INDECOPIICA, en el extremo que ordenó a Recupera Outsourcing
S.A.C. asumir el pago de las costas incurridas por la denunciante, en la
medida que dicho mandato ya se encontraba contenido en la Resolución
00732013/INDECOPIICA, la cual quedó consentida por la administrada en
referencia.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
del Consumidor, en la medida que: (a) quedó acreditado que cobró de
manera indebida a la denunciante el monto de S/. 100,00 en su estado de
cuenta del mes de abril de 2011 por una comisión de un servicio de cobranza
que no fue efectivamente brindado; (b) de manera indebida cobró a la
denunciante el concepto de “Gasto GE” durante los meses de junio, julio,
agosto y setiembre de 2011; y, (c) se verificó que permitió el sobregiro de la
líneadecréditodeladenunciante.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank por
Consumidor, en la medida que no atendió la solicitud de información
presentadaporladenuncianteel8dejuniode2012.
SANCIONES:
1UITPorelcobrodelacomisióndeserviciodecobranza
1UITPorelcobrodelconcepto“GastoGE”
2UITPorpermitirelsobregirodelalíneadecréditodeladenunciante
1UITPornoatenderlasolicituddeinformacióndelaconsumidora
Lima,1defebrerode2016
MSPC13/1B 1/29
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03942016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2142012/CPCINDECOPIICA
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 201 y el 10 de julio de 2012 , la señora Martha del Rosario
1
Donayre Ormeño (en adelante, la señora Donayre) denunció a Banco
Internacional del Perú S.A.A Interbank (en adelante, el Banco) y Recupera
2
Outsourcing S.A.C. (en adelante, Recupera Outsourcing) por infracción de la
3
Código)enatenciónalosiguiente:
RespectoalBanco,ladenuncianteseñalalosiguiente:
(i) En el estado de cuenta del mes de abril de 2011 de su tarjeta de crédito
se efectuó un cargo de S/. 100,00 por concepto de una comisión de
serviciodecobranza,elcualnohabíasidoefectivamenteprestado;
(ii) no se le había remitido los estados de cuenta correspondientes a los
períodosdefacturacióndelosmesesdemayoyjuniode2011;
(iii) el 10 de junio de 2011, remitió a su domicilio una comunicación titulada
“Ahora puedes pagar al contado en 2 cuotas”, en la cual el denunciado
le informó que su deuda ascendía a S/. 14 448,36 y que podía cancelar
la totalidad de su deuda al pagar al contado S/. 7 224,18 o escogiendo
entre dos opciones: (i) pagar dos cuotas de S/. 2 167,25 y S/. 5 056,93,
en junio y julio de 2011, respectivamente; o, (ii) pagar treinta y seis
cuotasdeS/.240,81;
(iv) el 22 de junio de 2011, se acogió a la segunda opción procediendo a
pagar desde julio hasta setiembre de 2011 un total de S/. 963,24; sin
embargo, no le brindó la siguiente información: Tasa de Costo Efectivo
Anual (en adelante, la TCEA), la Tasa de Interés Efectiva Anual (en
adelante, la TEA), la tasa de interés compensatorio y moratorio, monto
ydetalledelascomisionesygastosyelcronogramadepagos;
(v) el 28 de setiembre de 2011, el Banco remitió a su domicilio una
comunicación denominada “Libérate hoy mismo con una súper oferta”,
informando que su deuda ascendía a S/. 15 604,52, la que podía pagar
de dos formas: (i) al contado, el monto de S/. 8 020,86; o, (ii) en treinta
y seis cuotas iguales de S/. 267,37, siendo que ello acreditaba que el
supuesto beneficio otorgado el 10 de junio de 2011 resultaba engañoso,
1 C abe señalar que mediante el escrito mencionado, la señora Donayre amplió su denuncia contra el Banco por la
falta de atención de su carta del 8 de junio de 2012. Cabe indicar que dichaam pliación se efectuó de manera previa
alaimputacióndecargoscontraelBanco.
2 R UC: 20100053455. Domicilio fiscal: Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamen to de
Lima.
3 R UC: 2051642929. Domicilio fiscal: Calle Junín 301, Urb. Barboncito, Distrito de Miraflores, Provincia y
DepartamentodeL ima.
MSPC13/1B 2/29
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