Sentencia nº 394-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente214-2012/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03942016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2142012/CPCINDECOPIICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEICA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARTHADELROSARIODONAYREORMEÑO
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.   
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución
02682014/INDECOPIICA, en el extremo que ordenó a Recupera Outsourcing
S.A.C. asumir el pago de las costas incurridas por la denunciante, en la
medida que dicho mandato ya se encontraba contenido en la Resolución
00732013/INDECOPIICA, la cual quedó consentida por la administrada en
referencia.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. 
Interbank por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que: (a) quedó acreditado que cobró de
manera indebida a la denunciante el monto de S/. 100,00 en su estado de
cuenta del mes de abril de 2011 por una comisión de un servicio de cobranza
que no fue efectivamente brindado; (b) de manera indebida cobró a la
denunciante el concepto de “Gasto GE” durante los meses de junio, julio,
agosto y setiembre de 2011; y, (c) se verificó que permitió el sobregiro de la
líneadecréditodeladenunciante.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A.  Interbank por
infracción del artículo 2º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que no atendió la solicitud de información
presentadaporladenuncianteel8dejuniode2012.
SANCIONES:
1UITPorelcobrodelacomisióndeserviciodecobranza
1UITPorelcobrodelconcepto“GastoGE”
2UITPorpermitirelsobregirodelalíneadecréditodeladenunciante
1UITPornoatenderlasolicituddeinformacióndelaconsumidora
Lima,1defebrerode2016
MSPC13/1B 1/29
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03942016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2142012/CPCINDECOPIICA
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 201 y el 10 de julio de 2012 , la señora Martha del Rosario         
1
Donayre Ormeño (en adelante, la señora Donayre) denunció a Banco
Internacional del Perú S.A.A Interbank (en adelante, el Banco) y Recupera
2
Outsourcing S.A.C. (en adelante, Recupera Outsourcing) por infracción de la
3
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)enatenciónalosiguiente:
RespectoalBanco,ladenuncianteseñalalosiguiente:

(i) En el estado de cuenta del mes de abril de 2011 de su tarjeta de crédito
se efectuó un cargo de S/. 100,00 por concepto de una comisión de
serviciodecobranza,elcualnohabíasidoefectivamenteprestado;
(ii) no se le había remitido los estados de cuenta correspondientes a los
períodosdefacturacióndelosmesesdemayoyjuniode2011;
(iii) el 10 de junio de 2011, remitió a su domicilio una comunicación titulada
“Ahora puedes pagar al contado en 2 cuotas”, en la cual el denunciado      
le informó que su deuda ascendía a S/. 14 448,36 y que podía cancelar
la totalidad de su deuda al pagar al contado S/. 7 224,18 o escogiendo
entre dos opciones: (i) pagar dos cuotas de S/. 2 167,25 y S/. 5 056,93,
en junio y julio de 2011, respectivamente; o, (ii) pagar treinta y seis
cuotasdeS/.240,81;
(iv) el 22 de junio de 2011, se acogió a la segunda opción procediendo a
pagar desde julio hasta setiembre de 2011 un total de S/. 963,24; sin
embargo, no le brindó la siguiente información: Tasa de Costo Efectivo
Anual (en adelante, la TCEA), la Tasa de Interés Efectiva Anual (en
adelante, la TEA), la tasa de interés compensatorio y moratorio, monto
ydetalledelascomisionesygastosyelcronogramadepagos;
(v) el 28 de setiembre de 2011, el Banco remitió a su domicilio una
comunicación denominada “Libérate hoy mismo con una súper oferta”,     
informando que su deuda ascendía a S/. 15 604,52, la que podía pagar
de dos formas: (i) al contado, el monto de S/. 8 020,86; o, (ii) en treinta
y seis cuotas iguales de S/. 267,37, siendo que ello acreditaba que el
supuesto beneficio otorgado el 10 de junio de 2011 resultaba engañoso,
1 C abe señalar que mediante el escrito mencionado, la señora Donayre amplió su denuncia contra el Banco por la
falta de atención de su carta del 8 de junio de 2012. Cabe indicar que dichaam pliación se efectuó de manera previa
alaimputacióndecargoscontraelBanco.
2 R UC: 20100053455. Domicilio fiscal: Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamen to de
Lima.
3 R UC: 2051642929. Domicilio fiscal: Calle Junín 301, Urb. Barboncito, Distrito de Miraflores, Provincia y  
DepartamentodeL ima.
MSPC13/1B 2/29

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