Sentencia nº 354-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000470-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA CECILIA LÁZARO ALZAMORA DENUNCIADO : ESTUDIO TORRES Y TORRES LARA &
ASOCIADOS S.C.R.L.
MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora al
recurso de apelación interpuesto por el Estudio Torres y Torres Lara &
Asociados S.C.R.L. contra la Resolución 12392015/CC2, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2, en el extremo
que denegó la medida correctiva solicitada en su denuncia. En
consecuencia, corresponde correr traslado del recurso al proveedor
denunciado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
notificada la presente Resolución, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la adhesión.
Lima, 29 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2014, la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora (en adelante,
la señora Lázaro) denunció al Estudio Torres y Torres Lara & Asociados
S.C.R.L. (en adelante, el Estudio) por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a lo siguiente:
(i) A efectos de repartir la masa hereditaria de su causante (el señor
Arquímedes Lázaro Rodríguez) contrató los servicios de asesoría
jurídica del Estudio a fin de que la patrocine en un proceso judicial de
división y partición, el cual fue seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado
Civil de Lima (en adelante, el Juzgado) bajo el Expediente N°
599632003, designando como encargados a los señores abogados
Juan Lay Ferrato (en adelante, el señor Lay) y Juan Carlos Benavente
Teixeira (en adelante, el señor Benavente);
(ii) durante el proceso, se tramitó en cuaderno aparte una medida cautelar
de embargo en forma de retención, la cual fue otorgada a su favor
sobre la cuenta N° 116154 que mantenía su causante en el banco
Atlantic Security Bank, sito en Islas Caimán Reino Unido (en adelante,
de Lima devolvió el exhorto al Juzgado, pues las piezas procesales del
expediente debían ser traducidas al idioma inglés, por lo cual dicho
órgano emitió la Resolución N° 55 del 8 de julio de 2013, ordenando
que se cumpla lo antes señalado;
(iii) ante la falta de cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, mediante
correo electrónico del denunciante dirigido al Estudio, el 3 de febrero de
2014, solicitó se cumpla con el mandato judicial; ante ello, le
respondieron que iban a solicitar las copias certificadas de las
resoluciones requeridas, para su posterior traducción;
(iv) por otro lado, en noviembre de 2013, se apersonó al Juzgado, donde le
informaron que se había emitido la Sentencia (Resolución N° 195), la
cual fue dirigida a otra Casilla, siendo recogida por el señor Víctor
Pachas Yépez; por lo cual, mediante correo electrónico del 4 de
noviembre de 2013, comunicó sobre este hecho al Estudio, obteniendo
como respuesta que dicha persona no laboraba para ellos; en ese
sentido, solicitó al proveedor denunciado que gestionen por escrito al
Juzgado la correcta notificación de la referida resolución; y,
(v) no obstante, conforme reconoció la denunciada en su correo electrónico
del 22 de abril de 2014, el Estudio no presentó ningún escrito al
Juzgado, limitándose a indicar que lo había solicitado verbalmente.
-
El 18 de junio de 2014, el Estudio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante contrató sus servicios de patrocinio y asesoría legal(Expediente N° 599632003) referido a un proceso de división y
partición. Dicho proceso cuenta con sentencia de primera instancia que
declaró fundada en parte la demanda;
(ii) durante el proceso, solicitaron una medida cautelar de embargo enforma de retención, la cual fue otorgada a favor de la denunciante sobre
la cuenta N° 116154 del Banco;
(iii) en ese sentido, a fin de ejecutar la referida medida cautelar, medianteResolución N° 55 del 8 de julio de 2013, el Juzgado requirió copias
certificadas de ciertas piezas procesales, a fin de que fueran traducidas
de manera oficial y presentadas al Juzgado para su posterior remisión a
la Presidencia de la Corte Superior de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba