Sentencia nº 354-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000470-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSA CECILIA LÁZARO ALZAMORA DENUNCIADO : ESTUDIO TORRES Y TORRES LARA &

ASOCIADOS S.C.R.L.

MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora al

recurso de apelación interpuesto por el Estudio Torres y Torres Lara &

Asociados S.C.R.L. contra la Resolución 12392015/CC2, emitida por la

Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2, en el extremo

que denegó la medida correctiva solicitada en su denuncia. En

consecuencia, corresponde correr traslado del recurso al proveedor

denunciado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de

notificada la presente Resolución, haga conocer su posición respecto de los

argumentos expuestos en la adhesión.

Lima, 29 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 6 de mayo de 2014, la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora (en adelante,

la señora Lázaro) denunció al Estudio Torres y Torres Lara & Asociados

S.C.R.L. (en adelante, el Estudio) por presunta infracción de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en

atención a lo siguiente:

(i) A efectos de repartir la masa hereditaria de su causante (el señor

Arquímedes Lázaro Rodríguez) contrató los servicios de asesoría

jurídica del Estudio a fin de que la patrocine en un proceso judicial de

división y partición, el cual fue seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado

Civil de Lima (en adelante, el Juzgado) bajo el Expediente N°

599632003, designando como encargados a los señores abogados

Juan Lay Ferrato (en adelante, el señor Lay) y Juan Carlos Benavente

Teixeira (en adelante, el señor Benavente);
(ii) durante el proceso, se tramitó en cuaderno aparte una medida cautelar

de embargo en forma de retención, la cual fue otorgada a su favor

sobre la cuenta N° 116154 que mantenía su causante en el banco

Atlantic Security Bank, sito en Islas Caimán Reino Unido (en adelante,

de Lima devolvió el exhorto al Juzgado, pues las piezas procesales del

expediente debían ser traducidas al idioma inglés, por lo cual dicho

órgano emitió la Resolución N° 55 del 8 de julio de 2013, ordenando

que se cumpla lo antes señalado;
(iii) ante la falta de cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, mediante

correo electrónico del denunciante dirigido al Estudio, el 3 de febrero de

2014, solicitó se cumpla con el mandato judicial; ante ello, le

respondieron que iban a solicitar las copias certificadas de las

resoluciones requeridas, para su posterior traducción;
(iv) por otro lado, en noviembre de 2013, se apersonó al Juzgado, donde le

informaron que se había emitido la Sentencia (Resolución N° 195), la

cual fue dirigida a otra Casilla, siendo recogida por el señor Víctor

Pachas Yépez; por lo cual, mediante correo electrónico del 4 de

noviembre de 2013, comunicó sobre este hecho al Estudio, obteniendo

como respuesta que dicha persona no laboraba para ellos; en ese

sentido, solicitó al proveedor denunciado que gestionen por escrito al

Juzgado la correcta notificación de la referida resolución; y,
(v) no obstante, conforme reconoció la denunciada en su correo electrónico

del 22 de abril de 2014, el Estudio no presentó ningún escrito al

Juzgado, limitándose a indicar que lo había solicitado verbalmente.

  1. El 18 de junio de 2014, el Estudio presentó sus descargos, señalando lo

    siguiente:
    (i) La denunciante contrató sus servicios de patrocinio y asesoría legal

    (Expediente N° 599632003) referido a un proceso de división y

    partición. Dicho proceso cuenta con sentencia de primera instancia que

    declaró fundada en parte la demanda;
    (ii) durante el proceso, solicitaron una medida cautelar de embargo en

    forma de retención, la cual fue otorgada a favor de la denunciante sobre

    la cuenta N° 116154 del Banco;
    (iii) en ese sentido, a fin de ejecutar la referida medida cautelar, mediante

    Resolución N° 55 del 8 de julio de 2013, el Juzgado requirió copias

    certificadas de ciertas piezas procesales, a fin de que fueran traducidas

    de manera oficial y presentadas al Juzgado para su posterior remisión a

    la Presidencia de la Corte Superior de...

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