Sentencia nº 298-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000117-2014/CPC-INDECOPI-ANC |
TRIBU NALDEDEF ENSADELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SaladePr otecciónyDefensadel Consumidor
RESOLUCIÓN2982016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1172014/CPCINDECOPIAN C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y
CARGACAVASSAS.A.C.
MATERIAS : LIBRODERECLAMACIONES
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTESTERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que halló responsable a Empresa de Transportes de Pasajeros y
Carga Cavassa S.A.C. por infracción del artículo 24°.1 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad no emitió un pronunciamiento
congruente respecto de dicha conducta infractora, en tanto se advierte una
contradicción entre el análisis y la conclusión de la misma. En consecuencia,
se le ordena que emita un pronunciamiento teniendo en consideración lo
expresadoenlaparteconsiderativadelapresenteresolución.
De otro lado, se confirma la misma en el extremo que halló responsable a
Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. por infracción
del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que no cumplió con implementar, en su establecimiento
comercial, un libro de reclamaciones cuyas hojas cumplieran con los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo 0112011PCM, Reglamento
del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo
0062014PCM, en tanto carecían de: a) RUC; y, b) espacio físico para que el
proveedorconsignelafechaderespuestaalconsumidor.
SANCIÓN:
0,90UIT: Por no cumplir con implementar, en su establecimiento
comercial, un libro de reclamaciones cuyas hojas cumplieran
con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo
0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones,
modificadoporelDecretoSupremo0062014PCM.
Lima,26deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 28 de agosto de 2014, la Oficina Regional del Indecopi
de Ancash Sede Huaraz (en adelante, la ORI) inició un procedimiento contra
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TRIBU NALDEDEF ENSADELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SaladePr otecciónyDefensadel Consumidor
RESOLUCIÓN2982016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1172014/CPCINDECOPIAN C
Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. (en adelante,
1
la Empresa) por presuntas infracciones de los artículos 19° y 150° de la Ley
2
Código),consistentesen :
3
(i) No cumplió con implementar, en su establecimiento comercial, un libro
de reclamaciones cuyas hojas cumplieran con los requisitos
establecidos en el Decreto Supremo 0112011PCM, Reglamento del
Libro de Reclamaciones modificado por el Decreto Supremo
0062014PCM (en adelante, el Reglamento), en tanto carecían de: a)
RUC; y, b) espacio físico para que el proveedor consigne la fecha de
respuestaalconsumidor;y,
(ii) no habría brindado respuesta a cincuenta y nueve (59) reclamos
registrados en su libro de reclamaciones dentro del plazo establecido
porley.
2. Mediante Resolución 3 del 15 de diciembre de 2014, la ORI amplió los cargos
imputados a la Empresa, señalando como nuevo hecho infractor, la presunta
vulneración del artículo 24°.1 del Código, en tanto no habría atendido ni dado
respuesta, en el plazo legal, a cincuenta y nueve (59) reclamos registrados en
las hojas de reclamación del 002 al 009, del 011 al 015, del 017 al 022, 024,
025, 027, del 029 al 034, del 037 al 044, del 046 al 050, del 052 al 054, del
057 al 064, 066, 067, 069, 070, 072, y del 074 al 075. Cabe precisar, que a
través de esta resolución se dejó sin efecto la imputación efectuada en la
Resolución1,alamparodelosartículos19°y150°delCódigo.
3. Mediante Resolución 972015/INDECOPILAL del 30 de enero de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Halló responsable a la Empresa, por infracción del artículo 150° del
Código, al haberse acreditado que no cumplió con implementar, en su
establecimiento comercial, un libro de reclamaciones cuyas hojas
cumplieranconlosrequisitosestablecidosenelReglamento;
(ii) halló responsable a la Empresa por infracción del artículo 24° del
Código, al haberse acreditado que no dio respuesta a los reclamos
1 RUC:20206872234. Domicilio: Jr. Antonio Raimon di Nro. 125 Lima La Victoria; de acuerdo con la información
obtenidaenhttp://www.sunat.gob.pe.
2 CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,publicadoel02deseptiembrede2010medianteLey29571.
3 Durante la diligencia de inspección del 25 de agosto de 2014, personal de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash
Sede Huar az verificó que el establecimiento comer cial de la denunciada no contaba con un libro de reclamaciones
acorde a la no rmativa vigente. Asimismo, verificó que la Empresa no dio respuesta a los reclamos consignados en su
librodereclamaciones.
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