Sentencia nº 154-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000162-2013/CC1000164-2013/CC1000165-2013/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ALBINO EDUARDO NÚÑEZ TRONCOSO
FÉLIX MIGUEL FERNÁNDEZ GONZÁLES
REMILLER RONALD PANTIGOSO VARGAS ELISEO ARCE CHOCCE
JOSÉ GUILLERMO ÁLVAREZ PÉREZ
JOSÉ ARMANDO DE LA CRUZ ZAPATA JULIO ARIAS CARHUACHIN
JULIO LUIS ARANDA PINEDA
FELIPE ARTURO CHILET JUÁREZ
AUGUSTO TUERO SERRANO
AQUILES HUAUYA MELGAR
LIZBETH YANINA MORENO LIMAYMANTA FÉLIX ELÍAS QUIRÓZ SÁNCHEZ
JUAN JOSÉ DE LA CRUZ SAAVEDRA
MARIO OVALLE BORDA
JUAN JUSTO REYES
FÉLIX MÁXIMO ALVARADO PÉREZ
WILDER ALBERTO VERGARAY MORALES MARÍA ERICA CORAS CÁCERES
FÉLIX RUNCO VÁSQUEZ
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.
MATERIAS : PRESCRIPCIÓN
DEBER DE IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia de los señores Coras, Alvarado, Justo, Ovalle, De
la Cruz Saavedra, Arias, Álvarez, Runco, Arce, De la Cruz Zapata, Tuero,
Quiróz, Fernández, Aranda y Moreno contra Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima S.A. por el empleo de contratos de crédito denominados
“Cajagas” no aprobados administrativamente por la SBS; y, reformándola, se
declara procedente la misma, al haberse verificado la competencia del
Indecopi para conocer dicha conducta.
Asimismo, se confirma la Resolución 9602014/CC1 en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Caja Municipal de Crédito Popular
de Lima S.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en
lo referido a: (i) la falta de entrega de una copia de los pagarés suscritos en
blanco; (ii) la omisión de entregar el documento que contenía las
estipulaciones para el llenado de dichos títulos valores; (iii) el cobro de las
siguientes comisiones presuntamente ilegales: comisión de estructuración,
comisión de procesamiento y comisión de administración GNV; en tanto que
a la fecha de interposición de la denuncia de los señores Coras, Alvarado, Justo, Ovalle, De la Cruz Saavedra, Arias, Álvarez, Runco, Arce, De la Cruz
Zapata, Tuero, Quiróz y Fernández, ya había transcurrido el plazo
prescriptorio de dos (2) años para que la Administración ejerza su potestad
sancionadora.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente por prescripción la denuncia de los señores Coras,
Alvarado, Justo, Ovalle, De la Cruz Saavedra, Arias, Álvarez, Runco, Arce, De
la Cruz Zapata, Tuero, Quiróz y Fernández contra la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima S.A. por el presunto cobro ilegal del gasto por
servicio de seguimiento y aval prestado por la empresa ATP Partners; y,
reformándola, se declara procedente la misma, en tanto el cobro periódico
de dicho concepto justifica el análisis de los pagos realizados por dichos
clientes hasta dos (2) años antes de la interposición de sus denuncias, en
atención al plazo de prescripción establecido en el artículo 121º del Código.
Del mismo modo, se revoca la recurrida en el extremo que declaró
improcedente por prescripción la denuncia de los señores Coras, Alvarado,
Justo, Ovalle, De la Cruz Saavedra, Arias, Álvarez, Runco, Arce, De la Cruz
Zapata, Tuero, Quiróz y Fernández contra la empresa denunciada, en el
extremo referido al cobro de la comisión de prepago total o parcial; y,
reformándola, se declara procedente la misma a efectos de que la primera
instancia analice la licitud y cobro de la misma en los casos en que los
mencionados denunciantes hayan pretendido realizar un abono anticipado a
favor de sus créditos, siempre que se encuentren dentro del plazo de
prescripción de dos (2) años con anterioridad a la interposición de sus
denuncias, en cada caso.
Adicionalmente, se revoca la resolución impugnada en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima S.A. por infracción de los artículos 1º, 49º y 50º literal a) del Código de
cláusula sétima consignada en los contratos de crédito “Cajagas” suscritos
por los señores Coras, Alvarado, Justo, Ovalle, De la Cruz Saavedra, Arias,
Álvarez, Runco, Arce, De la Cruz Zapata, Tuero, Quiróz y Fernández; pues se
ha verificado que dicha cláusula no recogía el supuesto de apagado de los
vehículos de los denunciantes, incluso en movimiento, poniendo en riesgo la
vida e integridad de los conductores y pasajeros de dichas unidades, tal
como fue denunciado.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por infracción
de los artículos 1º, 49º y 50º literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, respecto al carácter abusivo de la cláusula décimo octava de
los contratos de crédito “Cajagas” suscritos por los señores Coras,
Alvarado, Justo, Ovalle, De la Cruz Saavedra, Arias, Álvarez, Runco, Arce, De
la Cruz Zapata, Tuero, Quiróz y Fernández; en tanto se acreditó que la
referida disposición contractual era abusiva al exigir la contratación de los
seguros de previsión de salud y de renta hospitalaria, pese a que los mismos
no resultaban afines al interés de la denunciada de recuperar su acreencia
ante las consecuencias de un accidente o enfermedad padecida por el
taxista durante la vigencia del crédito.
Adicionalmente, se confirma la recurrida en los extremos que declararon
fundada la denuncia contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.
por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en lo referido a: (i) la apertura de cuentas bajo la titularidad
de 17 denunciantes, sin contar con la autorización de los mismos; y, (ii) la
limitación de disponibilidad de los fondos existentes en las cuentas de
ahorros abiertas a favor de 16 denunciantes, pues se verificó que dicha
conducta fue injustificada.
Por otro lado, se declara la nulidad parcial de la Resolución 9602014/CC1, en
el extremo que analizó la conducta referida al bloqueo de los vehículos de
los denunciantes a causa del incumplimiento en sus pagos, como una
presunta infracción de los artículos 61º y 62º literal h) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, cuando correspondía que la
responsabilidad de la entidad financiera fuera evaluada en virtud del deber
de idoneidad contenido en los artículos 18º y 19º del mismo cuerpo
normativo.
Finalmente, en vía de integración, se declara fundada la denuncia de los
Aranda, Alvarado , Moreno, Huauya y Vergaray contra Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido al bloqueo
mediante la localización satelital (GPS) de los motores de los vehículos de
dichos denunciantes, ante el retraso en el pago de sus deudas, produciendo
una limitación al ejercicio del derecho de propiedad de dichos denunciantes.
SANCIÓN:
17 UIT Por la apertura indebida de cuentas de ahorros a 17 denunciantes
21,36 UIT Por limitar a 16 denunciantes a disponer de los saldos a favor
existentes en sus cuentas 20 UIT Por incluir en el contrato la cláusula abusiva décimo octava 88 UIT Por bloquear los vehículos de 11 denunciantes
Lima, 18 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
I.1. De las denuncias interpuestas por veinte (20) taxistas agremiados contra la
Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.
1. Los días 12 de abril, 3 y 27 de mayo, 19 de setiembre, 11 y 21 de octubre de
2013, así como el 24 de enero de 2014, los señores Albino Eduardo Núñez
Troncoso (en adelante, el señor Núñez), Félix Miguel Fernández Gonzáles
(en adelante, el señor Fernández), Remiller Ronald Pantigoso Vargas (en
Arce), José Guillermo Álvarez Pérez (en adelante, el señor Álvarez), José
adelante, el señor Pantigoso), Eliseo Arce Chocce (en adelante, el señor
Armando De la Cruz Zapata (en adelante, el señor De la Cruz Zapata), Julio
Arias Carhuachin (en adelante, el señor Arias), Julio Luis Aranda Pineda (en
adelante, el señor Aranda), Felipe Arturo Chilet Juárez (en adelante, el
señor Chilet), Augusto Tuero Serrano (en adelante, el señor Tuero), Aquiles
Huauya Melgar (en adelante, el señor Huayua), Lizbeth Yanina Moreno
Limaymanta (en adelante, la señora Moreno), Félix Elías Quiróz Sánchez 1
(en adelante, el señor Quiróz), Juan José De la Cruz Saavedra (en
adelante, el señor De la Cruz Saavedra), Mario Ovalle Borda (en adelante,
el señor Ovalle), Juan Justo Reyes (en adelante, el señor Justo), Félix
Máximo Alvarado Pérez (en adelante, el señor Alvarado), Wilder Alberto
Vergaray Morales (en adelante, el señor Vergaray), María Erica Coras
Cáceres (en adelante, la señora Coras) y Félix Runco Vásquez (en
adelante, el señor Runco) denunciaron a Caja Municipal de Crédito Popular
de Lima S.A. (en adelante, la Caja), Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. (en adelante, Cofide) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en
adelante, la Municipalidad) por presunta infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En sus denuncias, los interesados coincidieron en manifestar lo siguiente:
(i) Motivados por la publicidad del producto financiero “Cajagas” que
ofrecía créditos sin aval y con bajos intereses, solicitaron a la Caja un
préstamo para la compra de un vehículo, siendo que dicha entidad les
brindó el financiamiento requerido;
(ii) a fin de obtener los préstamos, cada uno suscribió con la Caja el
documento denominado “Contrato de Otorgamiento de Crédito
Cajagas” (en adelante, el Contrato). Asimismo, realizaron un pago de
US$ 1 000,00 por concepto de cuota inicial para la cancelación...
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