Sentencia nº 160-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001020-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente la denuncia interpuesta por el Instituto de Consultoría S.A.

contra BBVA Banco Continental S.A., debido a que el denunciante no califica

como consumidor en los términos del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, en tanto no acreditó su condición de microempresa.

Lima, 19 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre de 2014, el Instituto de Consultoría S.A.(en adelante, el

Instituto), denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco),

ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en

adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección

y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo

siguiente:

(i) Era integrante del “Consorcio Supervisión La Merced” y su objeto social

era la prestación de servicios de consultoría y supervisión de obras,

principalmente, públicas, por lo que, requería constantemente la

expedición de Cartas Fianza;
(ii) el 22 de enero de 2012, el Banco emitió por orden y cuenta suya la

Carta Fianza N° 00110153980003245846 (en adelante, Primera

Carta Fianza), con vencimiento al 22 de octubre de 2013 por la suma de

S/. 256 704,00 a favor del Gobierno Regional de Junín (en adelante, el

Gobierno);
(iii) asimismo, el 16 de diciembre de 2013, el Banco emitió por orden y a

cuenta suya la Carta Fianza N° 00110153980003257146 (en


(vi) en atención a sus solicitudes, el Gobierno le entregó los originales de

las Cartas Fianza requeridas, los mismos que fueron entregados al

Banco con fecha 22 de agosto de 2014 y septiembre de 2014;
(vii) pese a ello, la entidad financiera se negó de forma injustificada a dejar

sin efecto las mencionadas Cartas Fianza y a cancelar su reporte del

Sistema Financiero;
(viii) desde el 22 de agosto de 2014, el Banco no suspendió el cobro de

forma bimensual la suma de S/. 3 000,00 por cada Carta Fianza por

concepto de mantenimiento pese a que se encontraba en posesión de

dichos valores; y,
(ix) solicitó que se ordenara al Banco cancelar del Sistema Financiero el

reporte de las Cartas Fianza objeto de denuncia, así como el pago de

costas y costos del procedimiento.

2. Mediante Resolución N° 6 del 4 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica

requirió a los denunciantes lo siguiente: (i) presentar la declaración de pago

del IGV en la cual conste el volumen de sus ventas de los últimos tres (3)

años; e, (ii) indicar la finalidad de la adquisición del servicio materia de

denuncia, así como la frecuencia con la que contrataba el mismo.

3. Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, el Instituto cumplió con

absolver el requerimiento de la Secretaría Técnica: (i) presentó la

declaración del pago del IGV correspondiente a los meses comprendidos

desde mayo de 2012 hasta noviembre de 2014, (ii) indicó que su objeto

social consistía en la prestación de servicios de consultoría y supervisión de

obras, principalmente, públicas, por lo que constantemente contrataba con

el Banco la emisión de cartas fianza que garantizaran el cumplimiento de

sus obligaciones.

adelante, Segunda Carta Fianza), con vencimiento al 4 de marzo de

2014, por la suma de S/. 213 124,51 a favor del Gobierno, la cual fue

prorrogada en un primer momentopor el mismo valor hasta el 04 de

mayo de 2014 y luego hasta el 2 de octubre de 2014;
(iv) del mismo modo, el 7 de noviembre de 2013, el Banco emitió por orden

y a cuenta suya la Carta Fianza N° 00110153980003416741 (en adelante, Tercera Carta Fianza), con vencimiento al 30 de octubre de

2014, por la suma de S/. 388 468,00 a favor del Gobierno;
(v) durante el mes de agosto de 2014, solicitó al Gobierno la entrega de la

Primera, Segunda y Tercera Carta Fianza, en tanto, contrató con otra

entidad la emisión de dichos documentos ;


4. Mediante Resolución 0192015/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión

declaró improcedente la denuncia interpuesta por el Instituto, en la medida

que no calificaba como consumidor final, debido a que en el periodo fiscal

del año 2013 periodo fiscal inmediatamente anterior a la fecha de

interposición de la denuncia se observaba que el volumen de sus ventas

fue de S/. 1 736 057,00, superando de esta manera el volumen máximo de

ventas anuales netas de ciento cincuenta (150) UIT establecidas por la

norma para ser considerada como microempresa.

5. El 26 de noviembre de 2014, el Instituto apeló la citada resolución,

reiterando los argumentos de su escrito de denuncia, adicionalmente,

resaltó su calidad de persona jurídica afectada por una situación de

asimetría informativa.

6. Mediante el Requerimiento N° 5 de fecha 11 de enero de 2016, la Sala

especializada en Protección al consumidor requirió al Instituto la

información referente al volumen de sus ventas del año 2011 y el número

de trabajadores con los que contaba el año 2012.

7. Con fecha 14 de enero de 2016, el Instituto cumplió con absolver el

requerimiento de la Sala, señalando que en el año 2012 contaba con 5

trabajadores, sin embargo solo presentó la información...

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