Sentencia nº 160-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001020-2014/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el Instituto de Consultoría S.A.
contra BBVA Banco Continental S.A., debido a que el denunciante no califica
como consumidor en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no acreditó su condición de microempresa.
Lima, 19 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2014, el Instituto de Consultoría S.A.(en adelante, el
Instituto), denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco),
ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en
adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo
siguiente:
(i) Era integrante del “Consorcio Supervisión La Merced” y su objeto social
era la prestación de servicios de consultoría y supervisión de obras,
principalmente, públicas, por lo que, requería constantemente la
expedición de Cartas Fianza;
(ii) el 22 de enero de 2012, el Banco emitió por orden y cuenta suya la
Carta Fianza N° 00110153980003245846 (en adelante, Primera
Carta Fianza), con vencimiento al 22 de octubre de 2013 por la suma de
S/. 256 704,00 a favor del Gobierno Regional de Junín (en adelante, el
Gobierno);
(iii) asimismo, el 16 de diciembre de 2013, el Banco emitió por orden y a
cuenta suya la Carta Fianza N° 00110153980003257146 (en
(vi) en atención a sus solicitudes, el Gobierno le entregó los originales de
las Cartas Fianza requeridas, los mismos que fueron entregados al
Banco con fecha 22 de agosto de 2014 y septiembre de 2014;
(vii) pese a ello, la entidad financiera se negó de forma injustificada a dejar
sin efecto las mencionadas Cartas Fianza y a cancelar su reporte del
Sistema Financiero;
(viii) desde el 22 de agosto de 2014, el Banco no suspendió el cobro de
forma bimensual la suma de S/. 3 000,00 por cada Carta Fianza por
concepto de mantenimiento pese a que se encontraba en posesión de
dichos valores; y,
(ix) solicitó que se ordenara al Banco cancelar del Sistema Financiero el
reporte de las Cartas Fianza objeto de denuncia, así como el pago de
costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución N° 6 del 4 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica
requirió a los denunciantes lo siguiente: (i) presentar la declaración de pago
del IGV en la cual conste el volumen de sus ventas de los últimos tres (3)
años; e, (ii) indicar la finalidad de la adquisición del servicio materia de
denuncia, así como la frecuencia con la que contrataba el mismo.
3. Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, el Instituto cumplió con
absolver el requerimiento de la Secretaría Técnica: (i) presentó la
declaración del pago del IGV correspondiente a los meses comprendidos
desde mayo de 2012 hasta noviembre de 2014, (ii) indicó que su objeto
social consistía en la prestación de servicios de consultoría y supervisión de
obras, principalmente, públicas, por lo que constantemente contrataba con
el Banco la emisión de cartas fianza que garantizaran el cumplimiento de
sus obligaciones.
adelante, Segunda Carta Fianza), con vencimiento al 4 de marzo de
2014, por la suma de S/. 213 124,51 a favor del Gobierno, la cual fue
prorrogada en un primer momentopor el mismo valor hasta el 04 de
mayo de 2014 y luego hasta el 2 de octubre de 2014;
(iv) del mismo modo, el 7 de noviembre de 2013, el Banco emitió por orden
y a cuenta suya la Carta Fianza N° 00110153980003416741 (en adelante, Tercera Carta Fianza), con vencimiento al 30 de octubre de
2014, por la suma de S/. 388 468,00 a favor del Gobierno;
(v) durante el mes de agosto de 2014, solicitó al Gobierno la entrega de la
Primera, Segunda y Tercera Carta Fianza, en tanto, contrató con otra
entidad la emisión de dichos documentos ;
4. Mediante Resolución 0192015/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el Instituto, en la medida
que no calificaba como consumidor final, debido a que en el periodo fiscal
del año 2013 periodo fiscal inmediatamente anterior a la fecha de
interposición de la denuncia se observaba que el volumen de sus ventas
fue de S/. 1 736 057,00, superando de esta manera el volumen máximo de
ventas anuales netas de ciento cincuenta (150) UIT establecidas por la
norma para ser considerada como microempresa.
5. El 26 de noviembre de 2014, el Instituto apeló la citada resolución,
reiterando los argumentos de su escrito de denuncia, adicionalmente,
resaltó su calidad de persona jurídica afectada por una situación de
asimetría informativa.
6. Mediante el Requerimiento N° 5 de fecha 11 de enero de 2016, la Sala
especializada en Protección al consumidor requirió al Instituto la
información referente al volumen de sus ventas del año 2011 y el número
de trabajadores con los que contaba el año 2012.
7. Con fecha 14 de enero de 2016, el Instituto cumplió con absolver el
requerimiento de la Sala, señalando que en el año 2012 contaba con 5
trabajadores, sin embargo solo presentó la información...
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