Sentencia nº 119-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000356-2014/ILN-CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CAROLINA VANESSA SÁNCHEZ JIBAJA DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.

MATERIA : ADHESIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

a la apelación interpuesta por Villa Club S.A. contra la Resolución 4722015/ILNCPC y se dispone correr traslado del referido recurso a la

denunciada, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga

conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha

impugnación.

Lima, 12 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos del 16 de octubre y 11 de noviembre de 2014, la señora

Carolina Vanessa Sánchez Jibaja (en adelante, la señora Sánchez) denunció

a Villa Club S.A. (en adelante, Villa Club) ante la Comisión de Protección al

Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por presuntas

infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código).
2. En atención a los hechos denunciados por la señora Sánchez, mediante

Resolución 2 del 25 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión, imputó a Villa Club las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No haber cumplido con devolver a la denunciante el importe cancelado

en calidad de cuota inicial por la compra del bien materia de denuncia,

como presunta infracción del artículo 19° del Código; y,
(ii) haber incluido en el contrato de compraventa de la denunciante, una

cláusula que la estaría facultando a retener, en caso de incumplimiento

de pago, el 10% del precio de venta del inmueble, como presunta

infracción de los artículos 1°.1 c) y 47°.b) del Código.


3. Mediante Resolución 4722015/ILNCPC del 25 de mayo de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Carolina Vanessa Sánchez Jibaja


(i) Declaró fundada la denuncia contra Villa Club por infracción del artículo

19° del Código, toda vez que consideró que quedó acreditado que la

denunciada se negó injustificadamente a devolver la cuota inicial

pagada por la señora Sánchez, sancionándola con una multa de 4 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Villa Club, por presunta infracción

de los artículos 1°.1 c) y 47°b) del Código, toda vez que consideró que

la cláusula del contrato cuestionada resultaba válida;
(iii) ordenó como medida correctiva a Villa Club que, en el plazo de 5 días

hábiles, cumpla con devolver a la denunciante el importe cancelado

como cuota inicial, ascendente a S/. 14 550,00 más los intereses

legales generados desde la fecha en que dicho importe fue solicitado

por la consumidora hasta que la entrega se haga...

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