Sentencia nº 119-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000356-2014/ILN-CPC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CAROLINA VANESSA SÁNCHEZ JIBAJA DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.
MATERIA : ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
a la apelación interpuesta por Villa Club S.A. contra la Resolución 4722015/ILNCPC y se dispone correr traslado del referido recurso a la
denunciada, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación.
Lima, 12 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 16 de octubre y 11 de noviembre de 2014, la señora
Carolina Vanessa Sánchez Jibaja (en adelante, la señora Sánchez) denunció
a Villa Club S.A. (en adelante, Villa Club) ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código).
2. En atención a los hechos denunciados por la señora Sánchez, mediante
Resolución 2 del 25 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión, imputó a Villa Club las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No haber cumplido con devolver a la denunciante el importe cancelado
en calidad de cuota inicial por la compra del bien materia de denuncia,
como presunta infracción del artículo 19° del Código; y,
(ii) haber incluido en el contrato de compraventa de la denunciante, una
cláusula que la estaría facultando a retener, en caso de incumplimiento
de pago, el 10% del precio de venta del inmueble, como presunta
infracción de los artículos 1°.1 c) y 47°.b) del Código.
3. Mediante Resolución 4722015/ILNCPC del 25 de mayo de 2015, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Carolina Vanessa Sánchez Jibaja
(i) Declaró fundada la denuncia contra Villa Club por infracción del artículo
19° del Código, toda vez que consideró que quedó acreditado que la
denunciada se negó injustificadamente a devolver la cuota inicial
pagada por la señora Sánchez, sancionándola con una multa de 4 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Villa Club, por presunta infracción
de los artículos 1°.1 c) y 47°b) del Código, toda vez que consideró que
la cláusula del contrato cuestionada resultaba válida;
(iii) ordenó como medida correctiva a Villa Club que, en el plazo de 5 días
hábiles, cumpla con devolver a la denunciante el importe cancelado
como cuota inicial, ascendente a S/. 14 550,00 más los intereses
legales generados desde la fecha en que dicho importe fue solicitado
por la consumidora hasta que la entrega se haga...
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